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Contratación laboral
Especiales. Contratación laboral
1- CONTRATACIÓN ( REQUISITOS PARA PODER CONTRATAR )

· Qué se entiende por contrato de trabajo.

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre un empresario y un trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

· Quienes tiene capacidad para trabajar.

- Los mayores de 18 años.

- Los menores de 18 años legalmente emancipados.

- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tengan a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.

- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

- Se prohíbe a los menores de 18 años la realización de trabajos nocturnos, horas extraordinarias y el desempeño de puestos de trabajo que el Gobierno declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.

· Formalización del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra.

Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se detallan a continuación:

- contrato en prácticas y para la formación.

- Contrato para la realización de una obra o servicio determinado.

- Contrato a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.

- Contrato de trabajo a domicilio.

- Contratos de inserción.

- Contrato de interinidad .

- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

- Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas. - Contrato para el fomento de la contratación indefinida.

· Período de prueba:

Su establecimiento es optativo para el empresario. En caso de que se establezca, ha de ser por escrito en el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, y de dos meses para el resto de los trabajadores.

Durante el período de prueba se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes, o así se establezca en el convenio colectivo.

· Duración:

Un contrato de trabajo puede ser indefinido, o de duración determinada. Cada modalidad de contrato temporal tiene una regulación específica su duración mínima y máxima.

· Copia básica:

La empresa deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, en el plazo de 10 días.

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