> Invertia > Especial Contratación Laboral
  Portada
  Contratación
  Tipos de contratos
  · Indefinidos
  · A tiempo parcial
  · Temporales
  · Formativos
  · En prácticas
  · De relevo
  · Fijo - discontinuo
  · Para minusválidos
  · Bonificados
  · Otros contratos
  Seguridad Social
  · Base de Cotización
  El salario
  Suspensión y extinción
  Prestaciones por   desempleo
  Prevención de riesgos   laborales
  Estatatuto de los   Trabajadores
  Calendario laboral por   CCAA
  Programas de   Formación



 


Contratación laboral
Especiales. Contratación laboral
A.- CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO

Formalización:

· El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito.

· Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

Otras características:

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS CON BONIFICACIÓN

Requisitos de los trabajadores:

· El trabajador deberá tener suscrito en vigor un contrato de duración determinada o temporal, celebrado con anterioridad al 1-01-2003: o bien un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración.

· El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

· El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.

· En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de la bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.

· Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato.

Requisitos de la empresa:

· Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

· Se precisa asimismo que la empresa se encuentre al corriente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Incentivos:

Bonificación del 25% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el período de los veinticuatro meses siguientes a la transformación.

Formalización, duración y jornada:

· Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

· Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

· La transformación en indefinido puede realizarse tanto a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo; en el caso de los contratos en prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial y que se transforman en indefinidos a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato será como mínimo igual a la del contrato en prácticas o de relevo que se transforme.

Otras características:

· Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

· En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.

· No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

Información proporcionada por: