Especiales. Contratación laboral D.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
Esta modalidad contractual tiene por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación determinado, de manera que la misma se pueda acreditar formalmente (la obtención de un determinado título)
Requisitos de los trabajadores:
· Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.
· El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
a)Minusválidos.
b)Trabajadores extranjeros, durante los dos primeros años de vigencia de sus permiso de trabajo, salvo que se acrediten la formación y experiencia necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
c)Aquellos que lleven más de tres años sin actividad laboral.
d)Quienes se encuentren en situación de exclusión social.
e)Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller , casas de oficios y talleres de empleo.
Formalización:
· Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.
· Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.
Duración:
· La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los tres años.
· Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses
· El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal.
Jornada:
· La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica)
· Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.
· Podrá establecerse un periodo de prueba que no será superior a 2 meses
Incentivos:
· La cotización por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación se realizará de acuerdo con lo que a continuación se expone:
a) La cotización a la Seguridad Social será una cuota única mensual, en los siguientes términos: 29,77 euros por contingencias comunes, de los que 24,82 euros serán a cargo del empresario y 4,95 a cargo del trabajador.
b) La cuota mensual al Fondo de la Garantía Salarial será de 1,90 euros a cargo del empresario.
c) La cotización por Formación Profesional es una cuota mensual de 1,05 euros de los que 0,91 euros serán a cargo del empresario y 0,14 euros a cargo del trabajador.
d)La cotización por contingencias profesionales será de 3,42 euros, a cargo del empresario.
Otras características:
· La retribución del trabajador será fijada en Convenio Colectivo sin que, en su defecto, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado
· A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.
· Existe un límite en el número de trabajadores en formación que se pueden contratar en función del tamaño de la empresa y de lo establecido en Convenio Colectivo.
Acción protectora de la Seguridad Social
La misma comprenderá, como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad y las pensiones. Asimismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
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