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Contratación laboral
Especiales. Contratación laboral
G.- CONTRATO DE TRABAJO FIJO DISCONTINUO

El contrato por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.

Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ellos desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

Formalización:

· Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en el que deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden al llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

· Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

Incentivos:

· Los contratos indefinidos iniciales de fijos-discontinuos, celebrados durante el año 2003, darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

· Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:

1) Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive

2) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

3) Mayores de cuarenta y cinco años de edad

4) Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo

5) Minusválidos

Extinción:

· Los contratos fijos discontinuos se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Otras características:

Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos fijos-discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos-discontinuos.

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