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Contratación laboral
Especiales. Contratación laboral
J.- OTROS CONTRATOS.

1. CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES DE 45 AÑOS.

Requisitos de los trabajadores:

· Estar desempleado e inscrito en el servicio público de empleo.

· Ser mayor de 45 años.

· El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado, inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como de las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

· El trabajador no debe de haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.

· En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o de sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.

Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato

Requisitos de la empresa:

· Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de seguridad social propio de los trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

· La empresa debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses de las ayudas contempladas en citado artículo 47 de la Ley 53/2002.

Formalización y duración:

· Los contratos por tiempo indefinido, incluidos fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo .

· Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Incentivos:

· Cada contrato indefinido dará derecho, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes de:

- De 45 a 55 años: El primer año el 50%, el resto de la vigencia el 45 %.

- De 55 a 65 años : El primer año el 55% el resto de la vigencia el 50%.

· Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en diez puntos.

· Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2002, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Otras características:

· Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

· En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.

· No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

· Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición.

Extinción:

· Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido se extinguirán por las causas legalmente establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

· Los contratos a tiempo parcial de duración determinada se extinguirán por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio determinado.

· A la finalización del contrato , excepto en los casos de contrato de interinidad, de inserción y de prácticas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida , en su caso, en la normativa específica que seas de aplicación.

Otras características:

Horas complementarias:

Se considerarán horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. La realización de horas complementarias exigirá un pacto específico respecto a las misma en el contrato, sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida, y no podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

Los convenios colectivos, de ámbito sectorial, podrán fijar porcentajes distintos sin que en ningún caso se supere el 60% de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo parcial.

El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración .

Retribución:

· Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada habitual en la actividad de que se trate.

En el caso de jubilación parcial será compatible la retribución del trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad Social le reconozca.

Cotización a la Seguridad Social:

· La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación al trabajador a tiempo completo.

· La base de cotización a la Seguridad Social estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.

Incentivos a la transformación en indefinidos:

· Durante el año 2003 las transformaciones de contratos de duración determinada o temporal a tiempo parcial, celebrados con anterioridad al 1-01-02, en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial , podrán acogerse a una bonificación del 25 por 100 en la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes durante los 24 meses siguientes a dicha transformación.

· Dará derecho a la misma bonificación las transformaciones de contratos en prácticas y de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial. En este supuesto, la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo igual a la del contrato en prácticas o de relevo que se transforme.

Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa:

· El cambio tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo.

· El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

2. CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERCEPTORES DE PRESTACIONES O SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

Requisitos de los trabajadores:

· Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y ser perceptor de prestaciones o subsidio por desempleo, a los que les reste 1 año o más de percepción en el momento de la contratación.

· El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

· El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.

· En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.

· Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses, previos a la formalización del contrato.

Requisitos de la empresa

· Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

· La empresa deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

· No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses de las ayudas contempladas en el citado artículo 47 de la Ley 53/2002.

Formalización y duración

· Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

· Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Incentivos

· Cada contrato indefinido dará derecho, durante un periodo de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 50% durante el primer año de vigencia y el 45% durante el segundo año.

· Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en diez puntos.

· Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero del 2.002, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Otras características

· Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

· En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.

· No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial .

· Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:

a) Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive

b) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice en empleo femenino.

c) Mayores de 45 años.

d) Parados que lleven al menos, 6 meses inscritos como demandantes de empleo.

e) Minusválidos.

3. CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA MUJERES DESEMPLEADAS

Requisitos de los trabajadores

· Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

· Tener entre 16 y 45 años.

· Ser contratada para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

· Ser contratada en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.

· La trabajadora no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

· La trabajadora no debe haber estado vinculada a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.

· En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.

Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previo a la formalización del contrato.

Requisitos de la empresa

· Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

· La empresa deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y la misma no debe haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

Las empresas que hayan extinguidos o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas por un periodo de 12 meses de las ayudas contempladas en el citado artículo 47 de la Ley 53/2002.

Formalización y duración

· Los contratos por tiempo indefinidos, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

· Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concentración.

Incentivos:

· Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes de :

Entre 16 y 45 años :25%, durante los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación .

Subrepresentadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino:

A) Con carácter general :35%, durante los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación.

B) Inscritas ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo al menos durante 6 meses, o sean mayores de 45 años:

Primer año : 70%

Segundo año: 60%

· Inscritas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto: 100% durante los 12 meses siguientes a la fecha de la contratación.

· Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al meso desde el 1 de enero de 2002, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Otras características

· Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

· En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.

· No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

· Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:

1) Jóvenes desde 16 hasta treinta años de edad, ambos inclusive.

2) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

3) Mayores de cuarenta y cinco años de edad.

4) Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.

5) Minusválidos.

4 . CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA DESEMPLEADOS INSCRITOS DURANTE SEIS O MÁS MESES

Requisitos de los trabajadores:

· Estar desempleado e inscrito ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo durante seis o más meses:

· El trabajador no tendrá relación de parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

· El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.

· En el caso de incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales, quedarán excluidos de las bonificaciones cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a doce meses.

· Quedan excluidos los trabajadores que haya finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado nueve del artículo de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre

Requisitos de la empresa:

· Podrán celebrar este contrato todas las empresas, incluidas las cooperativas o sociedades laborales que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos que contraten a trabajadores incluidos en este colectivo.

· Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

· No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

· Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento de empleo, quedarán excluidas por un período de 12 meses de las ayudas contempladas en el citado artículo 47 de la Ley 53/2002.

Formalización y duración

· Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos , objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo.

· Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Incentivos

· Cada contrato indefinido dará derecho, durante un período de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 20%.

· Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en diez puntos.

· Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2002, que contraten de forma indefinida a trabajadores pertenecientes a este colectivo, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.

Otras características:

· Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

· En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.

· No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.

· Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, , siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición.

5 . CONTRATO A DOMICILIO

Formalización

· Por escrito, con visado del Servicio Público de Empleo, haciendo constar el lugar en que se realice la prestación.

· El contrato se comunicara al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días. · Se entregará en el plazo de 10 días una copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores.

Duración.

Su duración podrá ser indefinida o determinada

6. CONTRATO DE TRABAJO EN GRUPO

Formalización

El contrato podrá ser verbal o escrito.

El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de días o comunicar su celebración en el mismo plazo si es verbal

Duración.

Su duración podrá ser indefinida o determinada

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