Especiales. Contratación laboral 3.-SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. PRESTACIONES Y COTIZACIÓN
Están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los españoles trabajadores por cuenta ajena o asimilados, mayores de 16 años, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, incluso los cargos directivos, salvo los que ostentan pura y simplemente los cargos de consejeros de la sociedad.
Los andorranos, filipinos, hispanoamericanos, portugueses y brasileños seguirán tratamiento equiparado a todos los efectos como españoles.
Extensión del campo de aplicación
1. Estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que radican o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
- Trabajadores por cuenta ajena, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aúnque de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinan reglamentariamente.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Estudiantes
- Funcionarios públicos, civiles y militares
2. Por el contrario, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo que se pruebe lo contrario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando conviven en su hogar y estén a su cargo.
3. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional.
1. AFILIACION: ALTAS Y BAJAS
Las empresas deberán comunicar a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administraciones o Agencias de la Seguridad Social de la provincia en que figure identificado el centro de trabajo, las altas y bajas de los trabajadores que ingresen o cesen a su servicio, así como solicitar la afiliación inicial de los que no estuvieren, con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador.
La Tesorería General de la Seguridad asignará un número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.
2. BASES DE COTIZACION
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social estará constituida por la remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba, de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
No obstante, existen conceptos que están exentos de cotizar en la Seguridad Social y accidentes de trabajo:
a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual.
b) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
c) Las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisiciones de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
d) Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas
e) Las percepciones por matrimonio.
f) Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.
g) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesiones de la Seguridad Social.
3. SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Estarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social, pero en situación asimilada a la del alta, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. La situación legal de desempleo, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
2. La excedencia forzosa.
3. La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
4. La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
5. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
6. La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
7. Los períodos de inactividad entre trabajo de temporada.
8. La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una Incapacidad Permanente debida a dicha contingencia.
9. A los efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en dicho Régimen durante un período mínimo de 90 días dentro de los 365 días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
10. Igualmente a los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demanda por despido improcedente o nulo.
11. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los 90 días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
12. Tras el cese en el trabajo por finalización de contrato temporal o despido del trabajador, durante el período correspondiente a las vacaciones devengadas y no disfrutadas
Información proporcionada por:

|