Especiales. Contratación laboral A.- BASE DE COTIZACIÓN: COMPOSICIÓN
Elementos integrantes de la base de cotización.
La base de cotización está constituida por la remuneración total, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
La remuneración total está compuesta por la totalidad de las percepciones económicas percibidas por los trabajadores en dinero o en especie.
Por percepciones dinerarias entendemos los importes en metálico que el empresario entrega al trabajador para que éste adquiera bienes, derechos o servicios y por percepciones en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares del trabajador de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercando, aun cuando no suponga gasto real para quien los conceda.
No forman parte de la base de cotización.
No tendrán la consideración de percepciones económicas en especie (y por tanto no se integrarán en la base de cotización) los bienes, derechos o servicios que formen parte de las denominadas asignaciones sociales concedidas por la empresa que se detallan a continuación:
- La entrega al trabajador en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 € anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. (Cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma legal, o convenio colectivo, o contrato de trabajo, siempre y cuando se justifique su realización y cuantía, serán considerados retribuciones en especie).
Invertia - Especial Creación de Empresas
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección
no incluido en el art. 1.3 c) del T.R.E.T
784,20
2652,00
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
650,70
2652,00
3
Jefes Administrativos y Taller
565,50
2652,00
4
Ayudantes No Titulados
526,50
2652,00
5
Oficiales Administrativa
526,50
2652,00
6
Subalternos
526,50
2652,00
7
Auxiliares Administrativos
526,50
2652,00
Euros/ Día
Euros/Día
8
Oficiales de 1ª y 2ª
17,55
88,40
9
Oficiales de 3ª y Especialista
17,55
88,40
10
Peones
17,55
88,40
11
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera
que sea su categoría profesional
REGIMEN GENERAL. Contingencias Comune.
(Sobre Base Individual Normalizada) .....................
23,60 %
4,70 %
28,30 %
DESEMPLEO.
(Sobre Bse de Accidente de Trabajo) Contratación
indefinida, incluida tiempo parcial y fijos discontinuos, contratación
duración determinada en las modalidades de contrato en prácticas
de inserción, de relevo, interinidad, cualquier modalidad utilizada con
trabajadores y de trabajo de cooperativas de trabajo asociado e internos que trabajen
en talleres penitenciarios...........................................
6,00 %
1,55 %
7,55 %
Contratación de duración determinada:
- Tiempo completo ..................................................
- Tiempo parcial ......................................................
Contratación de duración determinada realizada
por ETT´S a tiempo parcial o completo ................................................
Contratación de duración determinada realizada por ETT´S a
tiempo parcial o completo con trabajador minusválido >33%
6,70 %
7,70 %
7,70 %
6,00 %
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
(Sobre Base de Accidente de Trabajo)......................
0,40 %
-
0,40 %
FORMACIÓN PROFESIONAL
(Sobre Base de Accidente de Trabajo)......................
COTIZACIÓN ADICIONAL: HORAS EXTRAS.
(Estructurales y no estructurales) ............................
23,60 %
4,70 %
28,30 %
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Tarifas de primas aprobadas por R.D. 2.930/1979 con una reducción del 10%
a cargo de la empresa.
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Base mínima .........740,70 Euros/mes
Base máxima ....... 2.652,00 Euros/ Mes
El límite máximo para los trabajadores de 50 años
o más, queda fijado en 1.388,10 Euros mensuales, salvo que con anterioridad
estuvieran cotizando por una base superior.
Tipo de cotización .........................................................................28,30
%
Si no se ha acogido a la protección por I.T. el tipo de cotización
será el 26,50 %