Especiales. Contratación laboral 4. EL SALARIO
Concepto.
Se entiende por salario a la generalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, bien en dinero, bien en especie y en contraprestación por los servicios laborales que estos realicen por cuenta ajena, que retribuyen tanto el trabajo efectivo como los periodos de descanso legalmente contemplados a favor del trabajador y que computen como trabajo activamente desarrollado.
Salario Base .
Es la retribución que percibe el trabajador con exclusión de los complementos que se adicionan y que viene determinada por unidad de tiempo o de obra.
Por ejemplo, cuando se refiere a la retribución que recibe el trabajador por unidad de tiempo, únicamente se atiende a la duración del servicio y no se contempla la cantidad de obra que se ejecute finalmente.
Sin embargo, cuando se refiere ala retribución que percibe el trabajador por unidad de obra, también por trabajos realizados, no se toma en consideración el tiempo invertido para su ejecución.
A TENER EN CUENTA: El Tribunal Supremo ha declarado que el salario base puede ser inferior al salario mínimo interprofesional siempre que el conjunto tal de las percepciones salariales y sobre cómputo anual sean superiores al mínimo legal.
Complementos salariales
Fuera del salario base nos encontramos los denominados complementos salariales, se adicionan a aquél y se producen por una concurrencia de una causa específica y determinada. Así, salario base más complementos salariales cifran el total del salario a percibir por el trabajador.
Por ejemplo, concurrencia de una causa específica y determinada, “antigüedad del trabajador en la empresa”, tendríamos el plus o complemento de antigüedad.
Fijar y determinar los complementos salariales depende de una serie de circunstancias que se contemplan en la denominada negociación colectiva y que serían:
· Condiciones personales del trabajador. (Ej: antigüedad)
· Tipo de Trabajo realizado. (Ej: peligrosidad en la construcción)
· Situación y resultados de la empresa (Ej: Productividad).
Para determinar si son consolidables los complementos salariales habrá que estar a lo que establezca el Convenio Colectivo , ya que en otro caso se sigue la regla de no consolidación.
Gratificaciones extraordinarias
El empresario tiene la obligación de abonar al trabajador dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije en el convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. También puede prorratearse en 12 mensualidades, pero tal acuerdo debe ser expreso en el Convenio colectivo.
Al igual que el número de gratificaciones extraordinarias, la cuantía se fija por Convenio Colectivo.
Beneficios sociales
Fondos de pensiones, seguros de vida y accidentes, ayudas para la formación de hijos de empleados, ayudas para compra de vivienda, prestamos a bajo interés, ...etc constituyen los denominados beneficios sociales que determinadas empresas establecen para sus empleados como por ejemplo algunas entidades bancarias por acuerdos internos dentro del seno de la empresa a fin de incentivar el desarrollo, integración, estabilidad del trabajador en la misma compatibilizándolo con aspectos puramente personales en los que la empresa adopta una actitud favorecedora frente al trabajador.
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