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Contratación laboral
Especiales. Contratación laboral
6.- PRESTACIONES POR DESEMPLEO

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Para tener derecho a la prestación por desempleo se requiere la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por esta contingencia.

Pero, ¿qué se entiende por situación de desempleo? Aquella situación de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.

Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a continuación se indican, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas:

· Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

· Los trabajadores eventuales por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

· Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones Públicas.

· Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta contingencia de desempleo.

La Prestación económica por desempleo total o parcial

Su importe estará en función de las cotizaciones a la Seguridad Social por esta contingencia, durante los últimos 180 días (Existen unos topes máximos y mínimos de percepción).

El abono, por el INEM de la cotización a la Seguridad Social, durante la percepción de la prestación por desempleo es del 100% de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del trabajador.

Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la Seguridad Social (jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica) y sobre la base correspondiente al promedio de los últimos 180 días de ocupación cotizada del trabajador.

En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por expedientes de regulación de empleo, la cotización a la seguridad social indicada anteriormente se efectuará: la aportación empresarial por la empresa y la del trabajador por la entidad gestora (INEM), que descontará del importe de la prestación la cotización a cargo del trabajador.

Duración de la Prestación

La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días




Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como asistencial.

No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe la Entidad Gestora o, en su caso, la empresa.

Cuantía de la prestación

Está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (columna 7 del Modelo TC2), por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

El importe a percibir será:

- Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.

- A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.

Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.

Tope mínimo de la prestación.

El importe de la prestación no podrá ser inferior:

Al 75% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo. Para 2002 son 386,92 euros/mes.

Al 100% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo. Para 2002 son 515,90 euros/mes.

Tope máximo de la prestación

El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:

Sin hijos será el 170% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2002 son 877,03 euros/mes.

Con hijos menores de 26 años a su cargo:

· Con un hijo el 195% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2002 son 1006,00 euros/mes.

· Con dos o más hijos el 220% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2002 son 1134,98 euros/mes.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora

A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad, se procederá a efectuar las siguientes retenciones:

· El importe del 65% de la cotización a la Seguridad Social a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del trabajador) a la base de cotización del trabajador por contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por esta contingencia).

· La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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