Especiales. Contratación laboral 6.- PRESTACIONES POR DESEMPLEO
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Para tener derecho a la prestación por desempleo se requiere
la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por
esta contingencia.
Pero, ¿qué se entiende por situación de desempleo? Aquella
situación de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su
empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida
temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral,
con la correspondiente pérdida o reducción análoga de
salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones
legales de desempleo.
Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo
los colectivos que a continuación se indican, siempre que se
encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo
establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido
por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las
situaciones de incompatibilidad establecidas:
· Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social.
· Los trabajadores eventuales por cuenta ajena incluidos en
el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
· Funcionarios de empleo y personal contratado en
colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en
las Administraciones Públicas.
· Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los
regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen esta
contingencia de desempleo.
La Prestación económica por desempleo total o parcial
Su importe estará en función de las cotizaciones a la
Seguridad Social por esta contingencia, durante los últimos 180
días (Existen unos topes máximos y mínimos de percepción).
El abono, por el INEM de la cotización a la Seguridad Social,
durante la percepción de la prestación por desempleo es del
100% de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del
trabajador.
Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de
la Seguridad Social (jubilación, invalidez permanente, muerte y
supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia,
asistencia sanitaria y farmacéutica) y sobre la base
correspondiente al promedio de los últimos 180 días de
ocupación cotizada del trabajador.
En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo
por reducción de jornada o suspensión de contrato motivada por
expedientes de regulación de empleo, la cotización a la
seguridad social indicada anteriormente se efectuará: la
aportación empresarial por la empresa y la del trabajador por la
entidad gestora (INEM), que descontará del importe de la
prestación la cotización a cargo del trabajador.
Duración de la Prestación
La duración de la prestación está en función del período
de ocupación cotizada, en regímenes de la Seguridad Social que
contemplen esta contingencia en los últimos seis años
anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que
cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el
nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior,
con arreglo a la siguiente escala:
Desde 360 hasta 539
días
120
días
Desde 540 hasta 719
días
180
días
Desde 720 hasta 899
días
240
días
Desde 900 hasta 1.079
días
300
días
Desde 1.080 hasta 1.259
días
360
días
Desde 1.260 hasta 1.439
días
420
días
Desde 1.440 hasta 1.619
días
480
días
Desde 1.620 hasta 1.799
días
540
días
Desde 1.800 hasta 1.979
días
600
días
Desde 1.980 hasta 2.159
días
660
días
Sólo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido
computadas para el reconocimiento de un derecho anterior tanto de
nivel contributivo como asistencial.
No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo
de abono de la prestación por desempleo que efectúe la Entidad
Gestora o, en su caso, la empresa.
Cuantía de la prestación
Está en función de la Base Reguladora que tenga el
trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (columna 7 del
Modelo TC2), por las que se haya cotizado durante los últimos
180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al
momento en que cesó la obligación de cotizar.
El importe a percibir será:
- Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base
Reguladora.
- A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope
máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
Tope mínimo de la prestación.
El importe de la prestación no podrá ser inferior:
Al 75% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en
1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el
trabajador no tenga hijos a su cargo. Para 2002 son 386,92
euros/mes.
Al 100% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en
1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el
trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo. Para 2002 son
515,90 euros/mes.
Tope máximo de la prestación
El importe máximo de la prestación está en función del
número de hijos a cargo del beneficiario:
Sin hijos será el 170% del Salario Mínimo Interprofesional
incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas
extraordinarias). Para 2002 son 877,03 euros/mes.
Con hijos menores de 26 años a su cargo:
· Con un hijo el 195% del Salario Mínimo Interprofesional
incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas
extraordinarias). Para 2002 son 1006,00 euros/mes.
· Con dos o más hijos el 220% del Salario Mínimo
Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las
pagas extraordinarias). Para 2002 son 1134,98 euros/mes.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo
parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se
calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos
el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la
habitual de la empresa.
Retenciones a efectuar por la Entidad Gestora
A la cuantía de la prestación indicada con anterioridad, se
procederá a efectuar las siguientes retenciones:
· El importe del 65% de la cotización a la Seguridad Social
a efectuar por el trabajador. La cuota del trabajador es el
resultado de aplicar el 4,7% (tipo de cotización a cargo del
trabajador) a la base de cotización del trabajador por
contingencias comunes (base media de los últimos seis meses por
esta contingencia).
· La retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.