Especiales. Contratación laboral 7.- SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La Ley marca las directrices genéricas mínimas dentro del ámbito de responsabilidad del empresario que deberá adoptar una serie de medidas para establecer un adecuado nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los posibles riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
A.- Medidas de evaluación de riesgos:
1.- Acción preventiva con una evaluación de los riesgos que puedan surgir en la empresa, prestando atención a trabajadores que por su trabajo puedan estar expuestos a mayores riesgos o riesgos especiales.
Según el tamaño, actividad o riesgo existente el empresario desarrollará la actividad preventiva:
1.- Asumiendo personalmente tal actividad
Cuando se trate de empresas con menos de seis trabajadores
Cuando no realice actividades de especial peligrosidad
Desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo
Tenga capacidad para ello.
2.- Designando uno o varios trabajadores para llevarla a cabo
Estos trabajadores han de tener capacidad adecuada, medios y tiempo necesario para llevar a cabo su tarea.
3.- Constituyendo un servicio de prevención propio
Empresas de más de 500 trabajadores
Empresas entre 250 y 500 si realizan actividades especialmente peligrosas
En empresas por decisión de la Autoridad Laboral debido a su peligrosidad o frecuencia de la siniestralidad.
Recurriendo a un servicio de prevención ajeno prestado por una entidad especializada como las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales
2.- Controles periódicos de las condiciones y métodos de trabajo para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
· Auditorias:
Las auditorias o las evaluaciones externas serán obligatorias, cuando las empresas no hubieran concertado con una entidad especializada o tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir riesgos derivados del trabajo. La Auditoría deberá ser repetida cada 5 años o cuando así lo requiera la Autoridad Laboral.
Quedan excluidas de esta auditoria las empresas con menos de 6 trabajadores que hayan asumido las funciones de prevención y tengan una escasa complejidad de las actividades preventivas, siempre que cumplimenten y remitan a la Autoridad Laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario este requisito.
B.- Medidas de información, consulta y participación:
El empresario facilitará la información apropiada para que los trabajadores conozcan:
1.- Los riesgos para la Seguridad y la Salud, que afecten tanto a la empresa en su conjunto como a cada puesto de trabajo.
2.- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos para la Seguridad y Salud de los trabajadores.
3.- Las medidas necesarias para evitar posibles situaciones de emergencia.
El empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores toda acción que pueda repercutir sobre seguridad y salud.
· Coordinación de actividades empresariales
1.- Empresa-Trabajadores: Establecer los medios de coordinación de riesgos cuando en un mismo centro desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas.
2.- Empresa-Empresarios: Cuando varios empresarios desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo, el empresario titular tomará las medidas necesarias para que los otros empresarios reciban información, sobre prevención, protección y medidas de emergencia para que éstos puedan trasladarlo a sus trabajadores.
3.- Empresa-Contratación-Subcontratación: Las empresas que contraten o subcontraten deberán velar para que los contratistas o subcontratistas cumplan las medidas de prevención de riesgos laborales, si desarrollan su actividad en sus centros de trabajo.
4.- Empresa-Trabajadores autónomos: Cooperación e información sobre las medidas de prevención, protección y de emergencia a los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en su centro de trabajo, ya que si se produce una infracción, aunque sea fuera del centro de trabajo del empresario principal, pero utilizando sus materiales o útiles, éste será responsable.
Se puede establecer un servicio de prevención mancomunado en los siguientes casos:
a) Entre aquellas empresas que se ubiquen en el mismo centro de trabajo, en el mismo edificio o centro comercial
b) Entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o estén ubicadas en el mismo polígono o área geográfica limitada, siempre que se haya pactado mediante negociación colectiva
C.- Formación de los trabajadores:
Formar al trabajador teniendo en cuenta el puesto que ocupa para evitar riesgos de forma práctica, suficiente y adecuada. Deberá realizarse periódicamente a medida que se introduzcan nuevas tecnologías o se produzcan cambios en las funciones que desempeñe.
Debe centrarse en su puesto de trabajo o función y debe impartirse siempre que sea posible dentro de la jornada de trabajo, su coste no debe recaer en ningún caso sobre los trabajadores. La formación puede impartirse por medios propios o concertándolos con servicios ajenos.
D.- Medidas de emergencia:
1.- Constituir dentro de la propia empresa, un grupo de trabajadores para que puedan hacer frente a las situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias de primeros auxilios, incendios y evacuación.
2.- Establecer las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, e incendios.
E.- Medidas en caso de riesgo grave e inminente:
El empresario con objeto de evitar un mayor peligro en el caso de riesgo grave e inminente deberá:
1.- Informar del riesgo existente a los trabajadores.
2.- Si el riesgo fuera inminente e inevitable dar las instrucciones para que los trabajadores puedan abandonar su puesto de trabajo.
3.- Disponer lo necesario para que en caso de que los trabajadores no puedan ponerse en contacto con su superior puedan adoptar las medidas que, eviten el riesgo.
4.- Los representantes podrán acordar por mayoría en caso de que el empresario no adopte o se niegue a adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores, la paralización de la actividad.
F.- Vigilancia de la salud:
Prestar periódicamente un servicio de vigilancia del estado de salud en función de los riesgos inherentes, mediante reconocimientos médicos realizados por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
G.- Documentación:
El empresario debe conservar y poner a disposición de la Autoridad Laboral la siguiente documentación:
a).- La Planificación de la acción preventiva, evaluando los riesgos que incidan en la Seguridad y la Salud laboral.
b).- Las medidas de prevención, así como los materiales de protección.
c).- Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
d).- Resultado de los controles del estado de salud de los trabajadores.
e).- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
H.- Medidas de protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos:
Medidas preventivas y de protección de trabajadores que por sus características o por su estado sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
I.- Protección de la maternidad:
Evitar que las condiciones de trabajo puedan influir negativamente en la salud de las mujeres que hayan dado a luz recientemente, mujeres embarazadas o el feto.
J.- Los delegados de prevención:
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones especificas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados por y entre los representantes del personal.
Competencias:
Colaborar con la dirección de la empresa para mejorar la acción preventiva Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales
Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa
· Comité de Seguridad y Salud:
Es un órgano paritario y colegiado de participación , cuya función es la consulta regular y periódica de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituye en empresas con más de 50 trabajadores. Está formado por delegados de prevención y el empresario o sus representantes.
Las reuniones del comité son trimestrales o siempre que lo solicité alguna de las partes.
Competencias: Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa, conocer la memoria y programación anual del servicio de prevención.
· Infracciones y Sanciones
Las acciones u omisiones de los empresarios que incumplan las normas sobre Prevención de riesgos laborales y Salud Laboral se consideran infracciones administrativas y por tanto sancionables.
La graduación de las sanciones oscila entre infracción leve en grado mínimo 30,05 euros hasta la infracción muy grave en grado máximo de 601.012, 10 euros.
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