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Contratación laboral
Especiales. Contratación laboral
8.- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ( DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR, NEGOCIACION LABORAL COLECTIVA )

1.- Los trabajadores tienen como derechos básicos, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio

b) Libre sindicación

La posibilidad de afiliarse a un sindicato

c) Negociación Colectiva

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo

e) Huelga

En el periodo de huelga el trabajador no presta su actividad laboral por lo que la empresa no está obligada al abono de salario por ese periodo. También se suspende la obligación de cotizara la Seguridad Social por parte de la empresa y del trabajador.

f) Reunión

La empresa ha de facilitar un lugar de celebración en el centro de trabajo, sin embargo, la reunión ha de ser fuera del horario laboral y puede acordar junto con la presidencia de la asamblea las medidas a adoptar para que no se perjudique la actividad normal de la empresa.

g) Participación en la empresa

2.- Asimismo, el trabajador tiene reconocidos en la relación de trabajo los siguientes derechos:

a) Ocupación efectiva.

El trabajador puede extinguir su contrato reclamando la indemnización equivalente al despido improcedente. La ocupación ha de ser además adecuada, es decir, la que sea exigible a su categoría profesional y al resto de las condiciones pactadas en el contrato.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

La empresa ha de conceder al trabajador:

- los permisos necesarios para acudir a exámenes

- El derecho a la elección del turno, si el trabajador cursa estudios para obtener el título.

- Derecho a adaptación de la jornada para asistir a cursos de formación profesional

El ejercicio de estos derechos se suele pactar en los convenios colectivos.

c) A no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas y políticas, afiliación a un sindicato, lengua, y disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.

d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene

El empresario está obligado a prestar una protección adecuada y eficaz a los trabajadores en materia de :

- Evaluación de riesgos

- Planificación de las actividades de prevención

- Vigilancia y control de la salud

- Información, consulta y participación de los trabajadores

- Formación de los trabajadores

- Señalización de los lugares de trabajo

- Actuación en casos de emergencia y riesgo inminente

- Adopción de las medidas necesarias para evitar o reducir riesgos en los lugares de trabajo.

El incumplimiento de esta materia puede llevar aparejadas sanciones para la empresa que pueden alcanzar cuantías de hasta 600.000 euros.

e) Al respeto a su intimidad

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada

El abono de las retribuciones periódicas no puede exceder de un mes. El interés por mora en el pago de salarios es del 10% de lo adeudado. La acción para reclamar el abono de salarios ante la jurisdicción social prescribe al año. El impago y los retrasos reiterados en el pago de salarios se considera una infracción muy grave de la empresa sancionada con multa de hasta 90.151 euros.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo

2.- Deberes de los trabajadores:

Todo trabajador tiene por su condición el obligado cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia

b) Observar las medidas de seguridad e higiene

Cumplir las órdenes del empresario

c) No concurrir con la actividad de la empresa

La prohibición se ciñe a no realizar competencia desleal a la empresa. No obstante, el empresario puede pactar con el trabajador:

- Pacto de plena dedicación: por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios en exclusiva a un empresario a cambio de una compensación económica.

- Pacto de permanencia en el empresa: El trabajador se compromete a trabajar para un empresario, por un periodo determinado de tiempo, para poner en marcha un proyecto o realizar un trabajo, cuando aquel ha recibido una especialización profesional con cargo a la empresa para este fin. Su duración máxima es de dos años y en caso de incumplimiento por parte del trabajador, la empresa le puede exigir una indemnización por daños y perjuicios.

d) Contribuir a la mejora de la productividad

Se considera incumplimiento contractual la disminución continuada y voluntaria por parte del trabajador en el rendimiento normal o pactado, siendo causa motivada de despido.

3.- Negociación laboral colectiva

El ordenamiento jurídico laboral está regulado a través de la Ley y de los convenios colectivos.

El Convenio Colectivo es un acuerdo suscrito entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad, igualmente regulan la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.

El convenio colectivo se aplica de modo imperativo y automático y obliga a todos los empresarios y trabajadores dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

· Contenido del convenio

Como contenido mínimo, todo convenio colectivo debe expresar lo siguiente:

1. Determinación de las partes que lo conciertan.

2. Ambito personal, funcional, territorial y temporal.

3. Condiciones y procedimientos para la no aplicación del régimen salarial que establezca el mismo, respecto de las empresas incluidas en el ámbito del convenio cuando éste sea superior al de empresa.

4. Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo de preaviso para dicha denuncia.

5. Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha Comisión.

Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos pueden regular materias:

1. Económicas: salarios, complementos.

2. Laborales: jornada , descanso; categorías profesionales; duración de contratos.

3. Sindicales: comités de empresa, delegados de personal, sección sindical.

4. Condiciones de empleo.

5. La constitución de servicios de prevención mancomunados.

6. El establecimiento de criterios para la determinación de los medios personales y materiales de los servicios de prevención de riesgos laborales, así como, en materia de planificación de la actividad preventiva y para la formación en materia preventiva de los trabajadores y de los delegados de prevención.

7. Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.

8. Asistencial.

9. Medidas de promoción profesional.

10. Condiciones de trabajo y de productividad.

11. Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.

· Representación de los trabajadores en la empresa

La participación de los trabajadores en la empresa se considera un derecho laboral básico y se articula a través de los delegados de personal y del comité de empresa.

a) Delegados de personal

Constituyen la representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores.

No obstante podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran éstos por mayoría.

b) Comité de empresa

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, constituyéndose en cada centro de trabajo que tenga 50 o más trabajadores.

En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto.

· Composición

Número de componentes del comité de empresa en función al número de trabajadores:

De 50 a 100 trabajadores: 5
De 101 a 250 trabajadores: 9
De 251 a 500 trabajadores: 13
De 501 a 750 trabajadores: 17
De 751 a 1.000 trabajadores: 21
De 1.000 en adelante, 2 por cada mil o fracción con un máximo de 75.

Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la Autoridad Laboral, a efectos de registro, y a la empresa.

· Convocatoria

Pueden promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa:

1- Las organizaciones sindicales más representativas.
2- Las que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa.
3- Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

Pueden presentarse para ser elegidos delegados de personal o miembros del comité de empresa, los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad.

Participarán en la elección todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años.

· Competencias de los Delegados de Personal y del Comité de Empresa

1. Recibir información trimestral sobre la evolución del sector económico al que pertenece la empresa, situación y programas de producción y ventas y evolución probable del empleo.

2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que éstos.

3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones: reestructuraciones de plantillas y ceses de aquéllas; reducciones de jornada, traslado total o parcial de las instalaciones; planes de formación profesional; implantación y revisión de sistemas de organización y control de trabajo y estudios de tiempos; sistemas de primas o incentivos, y valoración de puestos de trabajo, clasificación profesional, fijación de horarios flexibles y trabajos a turno.

4. Recibir del empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización de los contratos que deben celebrarse por escrito, copia básica de los mismos que, firmada por los representantes legales de los trabajadores, se enviará a la Oficina de Empleo. Igualmente el empresario está obligado a notificarles, en el plazo de diez días, las prórrogas de dichos contratos, así como de las denuncias correspondientes de los mismos. Se exceptúan los contratos de relación laboral especial de Alta Dirección, para los que se exige la simple notificación.

5. Recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

6. Estar presente, si así lo solicita el trabajador interesado, en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito.

7. Conocer, trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre absentismo y sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

8. Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo.

9. Ejercer la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo:

10. En empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de personal será el delegado de prevención.

11. En empresas de 31 a 49 trabajadores el delegado de prevención será elegido por y entre los delegados de personal.

12. En empresas de 50 o más trabajadores los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal.

13. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

14. Informar a las comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral de las Comisiones Ejecutivas Provinciales o Insulares del INEM sobre la contratación laboral en sus correspondientes provincias.

· Garantías y derechos laborales de los Delegados de Personal y de los miembros del Comité de Empresa

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal tienen como mínimo las siguientes garantías:

1. Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves y muy graves, en el que serán oídos el interesado, el comité o el resto de los delegados de personal.

2. Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas y en los supuestos de movilidad geográfica por razones técnicas, organizativas o productivas.

3. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, si la sanción pretende basarse en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.

4. Expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

5. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del comité o delegados en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

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Hasta 100 trabajadores 15 horas/mes
De 101 a 250 trabajadores 20 horas/mes
De 251 a 500 trabajadore 30 horas/mes
De 501 a 750 trabajadores 35 horas/mes
De 750 en adelante 40 horas/mes



· Secciones sindicales

Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tenga representación en los comités de empresa, tendrán los siguientes derechos:

- A la negociación colectiva en los términos previstos en la legislación vigente.
- A disponer de un tablón de anuncios para facilitar la información que pueda interesar a los afiliados y trabajadores.
- A la utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades en empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

· Representación sindical. Delegados sindicales

- Las secciones sindicales estarán representadas, cuando en la empresa cuenten con representantes en el comité o centro de trabajo y ocupen a más de 250 trabajadores, por Delegados Sindicales elegidos por y entre sus afiliados.

- En el supuesto de que los delegados sindicales no formen parte del Comité de Empresa tendrán las mismas garantías establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa y acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.

- Podrán asistir a las reuniones de los comités y de los órganos internos de las empresas en materia de seguridad e higiene.

- Deberán ser consultados por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afectan a los trabajadores o a sus afiliados, especialmente en los despidos y sanciones.

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