Especiales. Contratación laboral 10.- PROGRAMAS DE FORMACIÓN
Las actuaciones para llevar a cabo este cometido se efectúan para los trabajadores desempleados a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Centros de Iniciativa Empresarial y para los trabajadores ocupados a través del Acuerdo Nacional de Formación Continua, y el complementario Acuerdo tripartito en materia de Formación Continua de los Trabajadores Ocupados.
· Formación Profesional Ocupacional de los trabajadores
desempleados:
Se desarrolla a través del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional:
· Planificación de las acciones:
Aquellas acciones que estando dentro de la programación establecida, tengan por objeto proporcionar a los trabajadores desempleados, las cualificaciones requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando los mismos carezcan de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada.
· Programación de los cursos:
Anualmente, el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o, en su caso, las Comunidades Autónomas con esta competencia (Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía, Canarias, Extremadura, Navarra, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Cantabria, La Rioja, Castilla y león , y Murcia ), elaboran la programación de los cursos, con sujeción en todo caso, a los objetivos establecidos en la planificación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con las necesidades de formación en las diferentes regiones y sectores productivos, detectadas por el observatorio ocupacional del INEM y, en especial, a través de las tendencias de contrataciones de los últimos 3 años, así como de la inserción de los alumnos formados.
· Acciones formativas:
Los cursos de formación profesional podrán ser de carácter presencial o a distancia e incluirán una parte práctica que deberá realizarse en aulas-taller o en empresas con las que se hayan celebrado los oportunos convenios de colaboración.
Las prácticas realizadas en las empresas no supondrá la existencia de relación laboral entre los alumnos y la empresa y previamente se comunicará su realización a los representantes legales de los trabajadores en la empresa.
Las empresas podrán percibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la que se incluirá el coste de suscripción de una
póliza colectiva de accidentes de trabajo.
Se realizará por las propias entidades gestoras del "Plan FIP" (INEM o Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión).
También podrán colaborar en la impartición de estas acciones de formación profesional ocupacional por medio de su inclusión en la programación mediante el correspondiente contrato-programa o convenio de colaboración con las entidades gestoras:
- Los Centros Colaboradores, para impartir aquellas especialidades formativas homologadas.
- Organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial estatal y las Organizaciones representativas de la Economía Social, previa suscripción de un contrato-programa de carácter trienal, siempre que las acciones se desarrollen a través de sus propios Centros Colaboradores autorizados.
- Las Entidades Públicas o privadas de formación o las empresas con las que se haya suscrito convenio de colaboración, siempre que las acciones se desarrollen dentro de sus propios Centros Colaboradores autorizados.
La convocatoria a las Entidades y Centros Colaboradores, para participar en la correspondiente programación, deberá realizarse durante el trimestre anterior al comienzo del ejercicio anual.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales determinará las especialidades que puedan impartirse por la modalidad a distancia.
· Programa de formación para la integración de inmigrantes
El Programa de Formación para Inmigrantes del Servicio Regional de Empleo está enmarcado en el Plan Regional para la Inmigración (2001-2003) y tiene como objetivo desarrollar acciones formativas que permitan al colectivo de inmigrantes acceder al mercado laboral, en igualdad de condiciones que los trabajadores nacionales.
Para llevar a cabo este Programa de Formación, el Servicio Regional de Empleo realiza convenios específicos con entidades sin ánimo de lucro, que trabajan y conocen la realidad del colectivo de inmigrantes en la Comunidad de Madrid. El objeto de los convenios es la realización de acciones formativas específicas que formen y capaciten profesionalmente a este colectivo, con el fin de: impulsar, favorecer y facilitar el acceso al mercado laboral, la conservación del puesto de trabajo y las condiciones laborales de estas personas.
Destinatarios
a) Inmigrantes en situación regularizada, residentes en la Comunidad de Madrid, desempleados y en situación de riesgo de exclusión social.
b) Inmigrantes trabajadores.
Acciones que contempla
- Reforzar la integración socio laboral mediante el conocimiento de la lengua del país de acogida.
- Favorecer tanto la incorporación al mercado laboral como la integración en los sistemas de formación reglada o no reglada.
- Posibilitar la adquisición de competencias profesionales que se requieren para desarrollar la ocupación en la que se formen, facilitando su acceso a un puesto de trabajo
- Apoyar a los inmigrantes trabajadores cuya necesidad sea la conservación y mejora de sus condiciones en el puesto de trabajo.
Áreas formativas preferentes:
Nuevas tecnologías, Servicios de la vida cotidiana, Servicios de proximidad, Mejora de la calidad de vida, Culturales ocio y tiempo libre, Medio ambiente, Turismo y hostelería, Idiomas, Energías alternativas, Prevención de riesgos laborales, Creación y gestión de empresas, Formación de emprendedores.
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