4.2 Dividendos
Los dividendos representan la parte de los beneficios obtenidos por una sociedad que se destinan a remunerar a los accionistas por sus aportaciones al capital social de la empresa.
Se pueden percibir los mismos como dividendos a cuenta de los beneficios previstos por la sociedad, o bien puede tratarse de dividendos complementarios a los dividendos a cuenta que se entregan una vez que son conocidos realmente los beneficios y la cantidad a repartir en forma de dividendos. Asimismo, pueden ser distribuidos dividendos extraordinarios por causas especiales. Todo ello conforme a la normativa mercantil vigente.
Los dividendos reciben el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario, ya que los mismos proceden de la participación en fondos propios de entidades mercantiles.
Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, IRPF (el uno de enero de 2007), desaparece el tratamiento de los dividendos que todos conocemos (porcentajes multiplicadores y porcentajes de deducción), estableciéndose en su lugar una exención.
La exención creada supone exonerar de gravamen a los primero 1.500 euros percibidos en concepto de dividendos; es decir, no existirá gravamen alguno sobre este importe. Ahora bien, el exceso que se perciba por encima de este límite cuantitativo se deberá integrar en la base imponible general del contribuyente.
Al margen de lo anterior, cabe indicar que las rentas percibidas en forma de dividendos están sujetas a un tipo de retención del 18% (tres puntos porcentuales por encima de la anterior normativa) que corresponde realizar a la sociedad que los distribuye y que se aplica sobre su importe íntegro, es decir, sin tener en cuenta el importe exento de tributación. Esta retención se incluirá posteriormente en el apartado correspondiente a los pagos a cuenta restándola de la cuota líquida para calcular la cuota diferencial a ingresar o devolver.
Asimismo, resultan deducibles como gasto a la hora de determinar el rendimiento neto, los gastos de administración y depósito de valores negociables. Se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.
Dividendos distribuidos por sociedades no residentes.
Los dividendos repartidos en España por sociedades no residentes en territorio español a una persona física residente en España se consideran rendimientos de capital mobiliario, de igual modo que los repartidos por sociedades españolas. Respetando siempre los Convenios para evitar la doble imposición.
Los dividendos percibidos se integran en la base imponible general del IRPF por el importe total percibido, es decir, sin tener en cuenta el Impuesto que se haya podido pagar en el país de origen de la renta.
Para el cálculo de la cuota a pagar en el IRPF por estas rentas de capital mobiliario debe de tenerse en cuenta el impuesto pagado en el país de residencia de la sociedad que paga el dividendo, de forma que se permite la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional. En este sentido, el importe de la deducción a practicar en la cuota será la menor de las dos siguientes:
- El importe efectivo satisfecho en el extranjero, por razón de un gravamen de naturaleza personal sobre dichos rendimientos.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, calculada según la siguiente fórmula:
Deducción = Cuota líquida x Base liquidable gravada en el extranjero / Base liquidable total.
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