4.3 Letras del Tesoro
Son valores de renta fija a corto
plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta.
Se crearon
en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública
en Anotaciones.
El importe mínimo de cada petición
es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos
de 1.000 euros. Las Letras se emiten mediante subasta.
Son valores emitidos al descuento
por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá
en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la
Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será el interés o rendimiento
generado por la Letra del Tesoro.
Los gastos accesorios de la
adquisición suponen un mayor valor de la misma, y paralelamente, los gastos
accesorios a la venta suponen un menor valor de esta.
Dichos rendimientos están exentos
de retención a cuenta tanto en el ámbito del IRPF como en el del Impuesto sobre
Sociedades, sin perjuicio de que haya que incluirlos en la declaración anual de
dichos impuestos. La "no obligación" de practicar retención no supone
la opacidad de los datos del inversor frente a la Administración, ya que las
entidades gestoras de anotaciones de Deuda del Estado deben de suministrar
información a la Agencia Tributaria sobre todas las operaciones de suscripción,
transmisión y reembolso realizadas.
Actualmente el Tesoro emite Letras del Tesoro con los siguientes plazos
- Letras del Tesoro a 3 meses.
- Letras del Tesoro a 6 meses.
- Letras del Tesoro a 12 meses.
- Letras del Tesoro a 18 meses.
Por tratarse de valores a corto plazo, las
variaciones de su precio en el mercado secundario suelen ser bastante
reducidas; por tanto, suponen un menor riesgo para el inversor que prevea o
pueda necesitar vender estos valores en el mercado antes de su vencimiento.
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