4.4 Opciones y Futuros
El mercado de opciones y futuros
se encuentra regulado en el Real Decreto 1814/1991 de 10 de diciembre,
modificado por Real Decreto 695/1995 de 28 de abril.
Esta normativa define las opciones
y futuros financieros en los siguientes términos:
-
Son futuros financieros los
contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices
u otros instrumentos de naturaleza financiera, que tengan normalizados su
importe nominal, objeto y fecha de vencimiento.
-
Son opciones financieras los
contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos,
índices, futuros u otros instrumentos financieros, que tengan normalizado su
importe nominal, objeto y precio de ejercicio, así como su fecha única o límite
de ejecución, en los que la decisión de ejecutarlos no sea derecho de una de
las partes adquirido mediante pago a la otra de una prima acordada.
La tributación de estas
operaciones puede generar en el Impuesto sobre la Renta, como regla general,
ganancias o pérdidas patrimoniales (dejando de lado otro tipo de productos
financieros de aplicación mucho más limitada que podrían generar rendimientos
de actividades económicas), y rendimientos de capital mobiliario.
Los depósitos son efectuados por
parte de los clientes a favor de una sociedad rectora. Ésta, en su propio
nombre, invierte dichos fondos en diversos instrumentos financieros. De este
modo, se produce una relación jurídica entre la sociedad rectora y los miembros
del mercado, de manera que el miembro adquiere como depositante la condición de
acreedor de la sociedad por el importe principal y los intereses pactados.
Los depósitos en garantía se
efectúan por parte de los miembros del mercado mediante la transmisión de
efectivo a favor de la sociedad rectora.
Tanto los rendimientos derivados
de la operación de compraventa con pacto de recompra como los intereses
correspondientes a los cupones tienen la consideración de rendimientos de
capital mobiliario.
En cuanto a las rentas obtenidas
como consecuencia de la transmisión de las opciones y futuros, cabe diferenciar
dos tipos de rentas:
-
Tienen la consideración de
rendimientos de actividades económicas cuando las opciones y futuros supongan la
cobertura de una operación principal realizadas en el desarrollo de la
actividad económica del contribuyente.
-
Por el contrario, constituyen
ganancias y pérdidas patrimoniales las operaciones de futuros y opciones que
tengan una finalidad diferente a la anterior.
Así, dado que los activos
representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la
cesión de capitales a terceros no se consideran elementos patrimoniales afectos
a actividades económicas, se puede concluir que las operaciones de futuros y
opciones financieros darán lugar, con carácter general, a ganancias y pérdidas
patrimoniales.
De este modo, solamente
constituyen rendimientos de actividades económicas cuando estas operaciones se
realicen dentro del ámbito de una actividad económica.
Debe mencionarse que la norma que
impide la integración de las pérdidas patrimoniales cuando exista recompra no
resulta de aplicación a las operaciones realizadas en los mercados de futuros y
opciones, ya que al estar las operaciones de futuros y opciones enmarcadas
dentro de los instrumentos financieros, ostentan una categoría distinta de los
valores negociables.
TRIBUTACIÓN
En definitiva, la tributación quedaría como sigue:
- Venta de títulos.
En el caso de que se produzca la venta de los títulos, la ganancia o pérdida patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro, en tanto que dicha ganancia deriva de una transmisión patrimonial. Es decir, con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, IRPF, el uno de enero de 2007, es independiente el tiempo que los elementos transmitidos hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente. La integración en la base imponible del ahorro conlleva un tributación fija del 18%.
- Distribución de intereses.
En el supuesto de obtención de intereses, el importe de los mismos se integrará igualmente en la base imponible del ahorro, con una tributación fija del 18%, ya que los intereses derivan de la cesión a terceros de capitales propios.
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