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4.5 Adquisición de vivienda y Cuenta Vivienda

Los contribuyentes, con carácter general, podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas, en el período impositivo de que se trate, por la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. Adicionalmente, y con carácter general, podrá deducirse un 4,95 % en el tramo autonómico del impuesto, siempre y cuando la Comunidad Autónoma no haya establecido un porcentaje diferente.

La base máxima de la deducción queda establecida en 9.015 € anuales, por declaración. Esta cantidad estará constituida por la suma de las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios. En este último caso si como consecuencia de la utilización de instrumentos de cobertura percibiera cantidades que minoraran los intereses satisfechos dichas cantidades minorarán la cuantía base de la deducción.

Con el fin de garantizar que la inversión objeto de la deducción provenga del ahorro del ejercicio, se aplica un límite adicional por el que resulta necesario que el importe comprobado del patrimonio global del contribuyente haya aumentado al finalizar el período impositivo, al menos en el importe de las inversiones realizadas y tomadas como base de la deducción. A estos efectos, no se deberán computar los intereses y demás gastos de financiación, así como tampoco se computarán los incrementos y disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al finalizar el período impositivo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

En los casos en que se haya disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de una nueva hasta que las cantidades invertidas en dicha vivienda nueva no superen las cantidades invertidas en las anteriores, en la medida en que estas últimas hubieran sido objeto de deducción.

Asimismo, en el caso de venta de la anterior vivienda habitual con acogimiento a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda habitual deberá minorarse en el importe de la ganancia patrimonial que haya quedado exenta por reinversión. Del mismo modo, en estos casos, no se podrá practicar la deducción por adquisición de la nueva vivienda hasta que las cantidades invertidas en ésta no superen, en su caso, tanto las cantidades deducidas en la anterior, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión (Fuente: Caja Madrid).


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