4.5 Adquisición de vivienda y Cuenta Vivienda
Los contribuyentes, con carácter general, podrán deducirse el 10,05 %
de las cantidades satisfechas, en el período impositivo de que se trate, por la adquisición
o rehabilitación de su vivienda habitual. Adicionalmente, y con carácter general, podrá
deducirse un 4,95 % en el tramo autonómico del impuesto, siempre y cuando la Comunidad Autónoma
no haya establecido un porcentaje diferente.
La base máxima de la deducción queda establecida en 9.015 € anuales, por declaración.
Esta cantidad estará constituida por la suma de las cantidades satisfechas para la adquisición
o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y,
en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de
cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
En este último caso si como consecuencia de la utilización de instrumentos de cobertura percibiera
cantidades que minoraran los intereses satisfechos dichas cantidades minorarán la cuantía base
de la deducción.
Con el fin de garantizar que la inversión objeto de la deducción provenga del ahorro
del ejercicio, se aplica un límite adicional por el que resulta necesario que el importe comprobado
del patrimonio global del contribuyente haya aumentado al finalizar el período impositivo, al menos
en el importe de las inversiones realizadas y tomadas como base de la deducción. A estos efectos, no
se deberán computar los intereses y demás gastos de financiación, así como tampoco se computarán los
incrementos y disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos
patrimoniales que al finalizar el período impositivo sigan formando parte del patrimonio del
contribuyente.
En los casos en que se haya disfrutado de la deducción por adquisición de otras
viviendas habituales, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de una
nueva hasta que las cantidades invertidas en dicha vivienda nueva no superen las cantidades
invertidas en las anteriores, en la medida en que estas últimas hubieran sido objeto de deducción.
Asimismo, en el caso de venta de la anterior vivienda habitual con acogimiento
a la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida, la base de deducción por la
adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda habitual deberá minorarse en el importe de la
ganancia patrimonial que haya quedado exenta por reinversión. Del mismo modo, en estos casos, no
se podrá practicar la deducción por adquisición de la nueva vivienda hasta que las cantidades
invertidas en ésta no superen, en su caso, tanto las cantidades deducidas en la anterior, como
la ganancia patrimonial exenta por reinversión (Fuente: Caja Madrid).
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