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4.5 Adquisición de vivienda y Cuenta Vivienda

En el supuesto de constitución de una cuenta - vivienda, se podrá deducir el 15% de las cantidades depositadas en las entidades de crédito, siempre que las cuentas se limiten a la primera adquisición (excluyéndose las segundas y ulteriores viviendas) o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite anual de 9.015 euros.

En el caso de que junto con las cantidades depositadas en las cuentas vivienda se hayan realizado pagos para la construcción de las mismas, el límite anterior deberá de tomarse conjuntamente.

Las cuentas vivienda deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Deberá tratarse de cuentas independientes de cualquier otro tipo de imposición.
  • Deberán destinarse los saldos depositados en la misma a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.

Como vemos, no es necesario que la cuenta se identifique expresamente como "cuenta ahorro vivienda", siempre que concurran los requisitos anteriores, aunque tampoco está de más dicha denominación para separarla de otras cuentas de las que pueda disponer el contribuyente.

Solamente se admite la constitución de una cuenta vivienda por cada contribuyente. Dicha cuanta deberá de identificarse en la declaración de forma separada mediante la consignación de la entidad en la que se ha constituido la cuenta y la sucursal y el número de la misma.

Perderemos el derecho a la deducción de las cantidades depositadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se destine la totalidad o parte de las cantidades depositadas en la cuenta para fines distintos a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual. En caso de utilización parcial de lo depositado en la cuenta hacia otros fines, se entiende que las primeras cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
  • En el supuesto de que transcurran cuatro años desde la apertura de la cuenta sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda. Este plazo debe contarse de fecha a fecha.
  • En el supuesto de que la adquisición o rehabilitación no cumpla la condición de constituir la residencia habitual.
  • Cuando no se identifique debidamente la cuenta, consignando claramente número, entidad y sucursal en la que se abrió la cuenta.

Si se pierde el derecho a la deducción, deberán sumarse las cantidades invertidas en la base imponible del periodo en el que se incumplieron los requisitos junto con los intereses de demora añadidos.

La simple transferencia de las cantidades a otra cuenta de las mismas características no supone la perdida del derecho a la deducción de los fondos, aunque no se renueva el plazo de los 4 años, sino que sigue vigente el mismo a contar desde la apertura de la primera cuenta.

La totalidad del saldo de la cuenta vivienda deberá destinarse a la adquisición o rehabilitación de la misma antes del transcurso de 4 años desde su apertura. Lo contrario imposibilita la deducción de las cantidades no dispuestas, salvo que la vivienda se encuentre en construcción. En este caso, si la construcción de la vivienda finaliza antes del transcurso de 4 años desde que se realiza la primera inversión, es decir, desde que pagamos la primera cantidad a la promotora, se consolidan todas las deducciones: cuenta vivienda y cantidades destinadas a la construcción.

Finalmente, las cuentas que vigentes constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1.998, mantienen el plazo de cinco años vigente con la legislación anterior.

ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL

Con carácter general la deducción por inversión en la vivienda habitual es el 10,05% (porcentaje estatal) y 4,95% (porcentaje autonómico) de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente (15% en total).

Es importante tener en cuenta que con la entrada en vigor, el uno de enero de 2007, de la Ley 35/2006, IRPF, se han suprimido los porcentajes incrementados en el caso de utilizar, en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, financiación ajena. Es decir, ahora es indiferente que se utilice o no financiación ajena.

La supresión de estos porcentajes incrementados pueden perjudicar a cierto grupo de contribuyentes, que no se pueden beneficiar de los mismos. Sin embargo, la propia Ley de IRPF ha creado un régimen transitorio que se basa en que los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y tuvieran derecho a la deducción por adquisición de vivienda, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en esta nueva normativa para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena, tendrán derecho a practicarse en su declaración liquidación una compensación que vendrá determinada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Otra novedad en este tema introducida por la nueva normativa de IRPF radica en que en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

De acuerdo con esta novedad, el cónyuge que se va la casa familiar pero siga pagando la misma podrá seguir deduciéndose por esta vivienda siempre que el otro cónyuge y los hijos mantengan dicha vivienda como residencia habitual.

OBRAS DE ADECUACIÓN DE MINUSVÁLIDOS

También podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

  1. Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  2. Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él. Se extiende, como vemos, el ámbito de aplicación subjetivo de la deducción, permitiendo su aplicación cuando la minusvalía recaiga sobre el contribuyente, su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

    Las obras de adecuación implican una reforma total o parcial del interior de la vivienda, y la modificación de elementos comunes tales como escaleras, ascensores, pasillo, portales o cualquier otro elemento que conforme la arquitectura del edificio deba reformarse para facilitar el paso. También dan derecho a la deducción, las obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar las barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad.

  3. La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere la letra anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
  4. La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en la letra a) del número 1º anterior, es decir la base de deducción con carácter general de 9.015,18, será de 12.020 € anuales.
  5. El porcentaje de deducción será el 13’4 por ciento.
  6. Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad, (esto es, recordemos, a efectos de no perder la cualidad de vivienda habitual cuando se incumple el plazo de ocupación o residencia).
  7. Esta deducción se configura adicionalmente a la deducción por adquisición de vivienda habitual, es decir, un contribuyente minusválido puede disfrutar de la deducción por adquisición de su vivienda en los mismos términos que cualquier otra persona, y adicionalmente de la deducción por obras de adecuación.

  8. Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda (novedad introducida por la Ley 35/2006).

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