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4.6 Stock Options

Las "stock option" pueden definirse como derechos de compra sobre acciones. Suelen ser instrumentos muy utilizados con el fin de incentivar a los trabajadores de las empresas, normalmente altos directivos, y que disfrutan de una buena fiscalidad.

La concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a los empleados de la misma o de otras entidades del grupo por su condición de tales, es calificable de rendimiento del trabajo en especie.

Por otra parte, dado que la opción de compra es intransmisible, la retribución en especie se devengará al tiempo de ejercitarse la opción y adquirirse la acción.

La valoración de esta retribución en especie será la diferencia entre el valor de mercado o cotización de la acción el día de ejercicio de la opción y la cantidad satisfecha por el trabajador para comprar las acciones (valor que estará previamente pactado).

En consecuencia, la retribución en especie que obtiene el trabajador es:

Valor de mercado de la acción – cantidad satisfecha por el trabajador X el número de acciones

Como regla general, los rendimientos de este tipo de acciones (una vez ejercitada la opción de compra) tienen derecho a una reducción del 40%. Así:

“En el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40 por ciento no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el número de años de generación del rendimiento. A estos efectos, cuando se trate de rendimientos obtenidos de forma Notoriamente irregular en el tiempo, se tomarán cinco años.

No obstante, dicho límite se duplicará para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.
  2. La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.”

El salario medio anual no es el correspondiente al trabajador, sino el que resulta de aplicar de las estadísticas del IRPF. De esta forma, con la aprobación del RD 439/2007, RIRPF (vigente desde uno de abril de 2007), el salario medio se sitúa en 21.300 euros (art. 11.1 RIRPF).

El incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas, al menos, durante tres años, motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

A efectos de la reducción se considerará rendimiento del trabajo con periodo de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.


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