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4.7 Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)

DEFINICIÓN

Las denominadas instituciones de inversión colectiva (IIC) siempre han tenido una gran trascendencia, tanto en el aspecto fiscal como financiero, como consecuencia de su influencia en la economía de una nación, por lo que resulta conveniente armonizar su régimen jurídico con el de los demás países de nuestro entorno económico, especialmente de la Unión Europea, cuya legislación no puede ignorarse.

El objetivo es conseguir la máxima flexibilidad de actuación de dichas instituciones en el mercado, compatible al mismo tiempo con la seguridad de los inversores, y facilitar las relaciones de complementariedad entre los diversos mercados y activos financieros.

En la actualidad, la actividad de las instituciones de inversión colectiva no se limita estrictamente a los valores mobiliarios tradicionales, sino que también comprende toda la amplia gama de activos financieros que también se negocian en los mercados habituales. Es por ello, que en las sucesivas reformas que ha habido sobre el régimen jurídico de estas instituciones de inversión colectiva, se ha pretendido una especialización de las mismas, con el fin de que puedan alcanzar sus objetivos dentro de los principios de rentabilidad y riesgo.

Las sociedades de inversión son aquellas Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Las sociedades de inversión son sociedades por acciones constituidas normalmente por inversores privados cuyo objeto social es la inversión en activos financieros y valores (acciones, obligaciones, etc.) o en activos no financieros (inmuebles y otros bienes).

Estas sociedades pueden Las sociedades de inversión que invierten en activos financieros son las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM) y las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV); mientras que las sociedades de inversión que invierten en activos no financieros son las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SII).

RÉGIMEN FISCAL

Venta de títulos

La venta de títulos pertenecientes a este tipo de entidades, generan para el poseedor una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre sus valores de adquisición y de transmisión.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de IRPF, este tipo de ganancias patrimoniales (las derivadas de transmisiones patrimoniales) se integran en la nueva base imponible del ahorro, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido entre su fecha de adquisición y su fecha de transmisión. La integración en esta base imponible del ahorro tiene una tributación fija del 18%.

No obstante, recordemos que si las participaciones en este tipo de entidades (IIC) fueron adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, tienen derecho a los coeficientes reductores de la Disposición Transitoria Novena.

Esta Disposición no ha desaparecido con la entrada en vigor de la nueva Ley; aunque si que ha visto modificado su contenido, más en concreto, su forma de calcular el importe que quedaría no sujeto por aplicación de los coeficientes.

A estos efectos, si como resultado del cálculo mencionado anteriormente (valor de transmisión – precio de adquisición) se obtuviera como resultado una ganancia patrimonial (recordemos que estos coeficientes reductores no se aplican a las pérdidas patrimoniales), se efectuará la reducción que proceda de las siguientes:

  1. Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá de acuerdo con lo previsto a la regla general. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

    La regla a la que se alude en el párrafo anterior establece que para calcular el importe de la ganancia patrimonial, se realizarán dos cómputos:

    • Por un lado, la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, a la que se aplicarán los coeficientes de abatimiento
    • Por otro lado, el período de generación posterior al 20 de enero de 2006, al que se aplicará el régimen general de ganancias.


    Hay que indicar que la proporción del importe de la ganancia hay que calcularla en función de los días que transcurren en los dos parámetros anteriores.

    Con respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, cabe señalar que estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales (en este caso acciones admitidas a negociación) que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a cinco años.

  2. Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la ganancia patrimonial se reducirá de acuerdo a la siguiente norma:

    “Las restantes ganancias patrimoniales generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirán en un 14,28 por 100 por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a) anterior que exceda de dos.”

    Es decir, igual que en el caso anterior, en este supuesto, estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales (en este caso acciones admitidas a negociación) que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a ocho años.

En consecuencia a todo lo anterior, existe una parte de la ganancia patrimonial que se encontrará no sujeta al Impuesto, debiendo únicamente imputar en el IRPF, el importe de la ganancia que corresponda al período que hay desde 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión.

Distribución de intereses

Los intereses repartidos por sociedades de inversión son rendimientos de capital mobiliario sometidos a un tipo de retención del 18% (tres punto porcentuales por encima que con la anterior normativa).

Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva generan rendimientos de capital mobiliario, por lo que se integrarán igual que en el caso anterior en la base imponible del ahorro, con una tributación fija del 18%.

¿ Cómo funcionan los fondos de inversión?

En primer lugar, existe una sociedad gestora que administra y gestiona los fondos. Por otro lado, los mismos se depositan bien en una entidad financiera ( bancos o cajas de ahorro ), bien en agencias y sociedades de valores, las cuales se responsabilizan del depósito y custodia de los valores de la cartera en la que se ha invertido el fondo. Se encargan asimismo de la vigilancia de la actuación de la sociedad gestora. Todas las operaciones realizadas son supervisadas y controladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.


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