4.8 Instrumentos de previsión social voluntaria
PLANES DE PENSIONES
Los planes de pensiones se configuran como sistemas de previsión voluntaria, complementaria al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social, cuyo fin es proporcionar a sus partícipes o beneficiarios una renta en el caso de que se produzcan determinadas contingencias. En este sentido, los planes de pensiones constituyen un instrumento de ahorro a largo plazo. Además, es un instrumento financiero que permite reducir la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del partícipe.
Para la percepción de prestaciones de planes de pensiones han de acontecer determinadas contingencias siendo las más comunes: jubilación, invalidez o fallecimiento.
Desde el punto de vista tributario, dentro del ámbito de los Planes de Pensiones, conviene diferenciar entre el régimen fiscal aplicable a las aportaciones y el régimen fiscal aplicable a las prestaciones:
RÉGIMEN FISCAL DE LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES.
A partir de uno de enero de 2007, el límite anterior fijado en 8.000 euros asciende al importe de 10.000 euros (es decir, se permite al contribuyente una mayor cantidad de aportaciones al plan de pensiones, con lo que, en principio, es una medida que beneficia a los ciudadanos).
Por otra parte, para aquellos contribuyentes mayores de 52 años, este límite aumenta al importe de 12.500 euros anuales.
Es decir, existe una “desventaja”, con respecto a la anterior normativa, respecto con los contribuyentes mayores de 52 años.
De esta forma, hasta 31 de diciembre de 2006, un contribuyente de 59 años, tenía como límite de aportaciones (como ya hemos visto), la cantidad de 16.750. A partir de uno de enero de 2007, para este mismo contribuyente, el límite anual máximo de aportaciones se cierra en 12.500 euros.
Por otro lado, nos parece interesante recordar que cada contribuyente tiene diferentes “planes” a lo que puede aportar:
- Planes de pensiones
- Mutualidades de previsión social
- Planes de previsión asegurados
- Planes de previsión social empresarial
- Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa
En este sentido, con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, el uno de enero de 2007, al margen de los límites anteriores, se introduce un límite conjunto de todas estas reducciones. Entendemos que esto se implanta con la finalidad de evitar que un mismo contribuyente pueda realizar aportaciones a diferentes planes y así obtener una mayor reducción (al multiplicarse las aportaciones).
Como límite conjunto se aplicará la menor de las siguientes cantidades:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 52 años.
- 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años, esta cantidad aumentará a 12.500 euros anuales.
APORTACIONES A LOS PLANES DE PENSIONES DE LOS CÓNYUGES
Recordemos, en cuanto a las aportaciones a los planes de pensiones de los cónyuges, que siempre que éstos no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas (o en el caso de obtenerlos, éstos no superen la cuantía de 8.000 euros anuales), el contribuyente podrá reducirse de la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
Esta posibilidad se mantiene con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, es decir, no hay cambios ni de requisitos ni cuantitativos.
RÉGIMEN TRANSITORIO
Por último, nos parece importante hacer referencia a la existencia de un régimen transitorio. No hay que olvidar que muchos contribuyentes se encontrarán en la tesitura de no saber qué régimen de tributación les corresponde, al haber producido la contingencia que cubre su fondo o plan de pensiones justo antes de la reforma o justo al implantarse la misma.
Así, la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006 establece un régimen transitorio como consecuencia del cambio normativo para los planes de pensiones. De esta forma:
- Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006 (RD Legislativo 3/2004), incluida la reducción del art. 17 TRIRPF en los casos que proceda.
Es decir, para este tipo de situaciones, que se pueden dar por ejemplo en aquellos casos en los que la contingencia (jubilación, fallecimiento, etc) se produjo en 2006, pero la prestación la empieza a cobrar ya en 2007. Estos contribuyentes, podrían verse perjudicados por aplicar la nueva normativa. Por este motivo, se indica que para ellos la tributación de las prestaciones percibidas durante 2007 (y que, en principio, deberían tributar de acuerdo a la nueva normativa) será la que existía antes, la que todos conocemos.
- Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 habrá que diferenciar:
- Por un lado, la parte de las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, que se regirán por el régimen financiero y fiscal vigente a dicha fecha, esto es, por el TRIRPF. A estos efectos, como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
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El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
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El 40 por ciento de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta ley, excluidas las previstas en el apartado 5.º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.
- Por otro lado, el resto de las aportaciones: las efectuadas a partir de 1 de enero de 2007. Estas se regirán por lo dispuesto en la Ley 35/2006.
Con esta separación de aportaciones (y tributaciones) se pretende minorar el “perjuicio” que podría darse en ciertos contribuyentes por el cambio normativo.
Asimismo, hay que destacar que el límite previsto en el art. 52.1 letra a) LIRPF (el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio) no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad al 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.
SEGUROS COLECTIVOS QUE INSTRUMENTAN COMPROMISOS POR PENSIONES.
Los rendimientos derivados de las cantidades percibidas de prestaciones procedentes de este tipo de seguros tienen la consideración de rendimientos de trabajo personal.
Las aportaciones realizadas por el empresario, pagador de los rendimientos del trabajo, se imputan, normalmente, a los trabajadores en concepto de rendimiento del trabajo, y están sometidas a ingreso a cuenta. Dichas aportaciones NO reducen la base imponible del trabajador, a diferencia de lo que ocurre con las aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados.
La consideración de las aportaciones como rendimiento del trabajo, es decir, su imputación fiscal al trabajador NO es obligatoria, salvo en los casos contemplados en la Ley del IRPF:
La imputación fiscal de las primas satisfechas por el empresario tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de vida que, a través de la concesión del derecho de rescate o mediante cualquier otra fórmula, permitan su disposición anticipada en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes de pensiones, por parte de las personas a quienes se vinculen las prestaciones. No se considerará, a estos efectos, que permiten la disposición anticipada los seguros que incorporen derecho de rescate para los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, en los términos establecidos en la normativa de Planes de Pensiones.
Las prestaciones derivadas de los seguros colectivos generan, como regla general, rendimientos del trabajo: Son rendimientos del trabajo las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.
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