Invertia Brokers Cuenta Freequence







Tarifas por operaciones más habituales del mercado de valores en la Cuenta Freequence

  Comisión de compra o venta de valores de renta variable:
En la bolsa de valores nacional: 0,10 % sobre efectivo.
En bolsa de valores internacional: € 16 por operación.
  Comisión de compra o venta de Derechos de suscripción:
En la bolsa de valores nacional: 0,20 % sobre efectivo con un mínimo de € 0,01 por derecho.
En bolsa de valores internacionales: € 16 por operación.
  Comisión de custodia de valores negociables de renta variable:
En mercados nacionales: 0,07% mensual sobre nominal con un mínimo de 3 euros por cuenta de valores.
En mercados internacionales: 0,02% mensual sobre efectivo con un mínimo de 2 euros por valor.
Operativa en Warrants en mercados nacionales: 3 euros mensuales por cuenta de valores.

Estas comisiones de custodia se devengarán mensualmente por cuenta de valor activa y serán pagaderas mensualmente, a este efecto, se tomará la fracción del mes como mes completo. Se entenderá por cuenta de valor activa aquella que haya tenido depositada algún valor a lo largo del mes.

Gastos Repercutibles: En las operaciones referidas a valores negociables en mercados secundarios nacionales, se repercutirán al cliente los gastos derivados de la Sociedad Rectora de la Bolsa y los del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. En las operaciones referidas a valores negociables en mercados internacionales, se repercutirán al cliente los gastos derivados de cada mercado.

Cuenta corriente Freequence en euros

Tipo nominal de remuneración de Cuenta corriente en euros: 0,10% nominal anual (0,10% T.A.E).

Una misma persona no podrá ser, ni individual ni conjuntamente con otras, de forma simultánea titular o interviniente de una Cuenta uno-e y de la Cuenta Freequence.

Tipo nominal de descubierto en Cuenta corriente en euros: 9,375% anual (9,375% T.A.E).

Liquidación anual de intereses. En descubiertos en cuenta corriente con consumidores a que se refiere el artículo 19.4 de la Ley 7/95 de 23 de marzo de 1995, no se podrá aplicar a los mismos un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. RBE nº 2397/03


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