Tarifas por operaciones más habituales
del mercado de valores en la Cuenta Freequence
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Comisión de compra o venta de valores de renta variable: En la bolsa de valores nacional: 0,10 % sobre efectivo. En bolsa de valores internacional: € 16 por operación.
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Comisión de compra o venta de Derechos de suscripción: En la bolsa de valores nacional: 0,20 % sobre efectivo con un mínimo de € 0,01 por derecho. En bolsa de valores internacionales: € 16 por operación.
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Comisión de custodia de valores negociables de renta variable: En mercados nacionales: 0,07% mensual sobre nominal con un mínimo de 3 euros por cuenta de valores. En mercados internacionales: 0,02% mensual sobre efectivo con un mínimo de 2 euros por valor. Operativa en Warrants en mercados nacionales: 3 euros mensuales por cuenta de valores. |
Estas comisiones de custodia se devengarán mensualmente por cuenta de valor
activa y serán pagaderas mensualmente, a este efecto, se tomará la fracción del mes como mes completo.
Se entenderá por cuenta de valor activa aquella que haya tenido
depositada algún valor a lo largo del mes.
Gastos Repercutibles: En las operaciones
referidas a valores negociables en mercados secundarios nacionales,
se repercutirán al cliente los gastos derivados de la Sociedad
Rectora de la Bolsa y los del Servicio de Compensación y Liquidación
de Valores. En las operaciones referidas a valores negociables
en mercados internacionales, se repercutirán al cliente los
gastos derivados de cada mercado.
Cuenta corriente Freequence en euros
Tipo nominal de remuneración de Cuenta corriente en euros: 0,10% nominal anual (0,10% T.A.E).
Una misma persona no podrá ser, ni individual ni conjuntamente
con otras, de forma simultánea titular o interviniente
de una Cuenta uno-e y de la Cuenta Freequence.
Tipo nominal de descubierto en Cuenta corriente en euros: 9,375% anual (9,375% T.A.E).
Liquidación anual de intereses. En descubiertos
en cuenta corriente con consumidores a que se refiere el artículo
19.4 de la Ley 7/95 de 23 de marzo de 1995, no se podrá
aplicar a los mismos un tipo de interés que dé
lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el
interés legal del dinero. RBE nº 2397/03
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