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Opciones y Futuros
El mercado de opciones y futuros se encuentra regulado en el Real Decreto 1814/1991 de 10 de diciembre, modificado por Real Decreto 695/1995 de 28 de abril.
Esta normativa define las opciones y futuros financieros en los siguientes términos:
- Son futuros financieros los contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices u otros instrumentos de naturaleza financiera, que tengan normalizados su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento.
- Son opciones financieras los contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices, futuros u otros instrumentos financieros, que tengan normalizado su importe nominal, objeto y precio de ejercicio, así como su fecha única o límite de ejecución, en los que la decisión de ejecutarlos no sea derecho de una de las partes adquirido mediante pago a la otra de una prima acordada.
La tributación de estas operaciones puede generar en el Impuesto sobre la Renta, como regla general, ganancias o pérdidas patrimoniales (dejando de lado otro tipo de productos financieros de aplicación mucho más limitada que podrían generar rendimientos de actividades económicas), y rendimientos de capital mobiliario.
Los depósitos son efectuados por parte de los clientes a favor de una sociedad rectora. Ésta, en su propio nombre, invierte dichos fondos en diversos instrumentos financieros. De este modo, se produce una relación jurídica entre la sociedad rectora y los miembros del mercado, de manera que el miembro adquiere como depositante la condición de acreedor de la sociedad por el importe principal y los intereses pactados.
Los depósitos en garantía se efectúan por parte de los miembros del mercado mediante la transmisión de efectivo a favor de la sociedad rectora.
Tanto los rendimientos derivados de la operación de compraventa con pacto de recompra como los intereses correspondientes a los cupones tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario.
En cuanto a las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión de las opciones y futuros, cabe diferenciar dos tipos de rentas:
- Tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando las opciones y futuros supongan la cobertura de una operación principal realizadas en el desarrollo de la actividad económica del contribuyente.
- Por el contrario, constituyen ganancias y pérdidas patrimoniales las operaciones de futuros y opciones que tengan una finalidad diferente a la anterior.
Así, dado que los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros no se consideran elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se puede concluir que las operaciones de futuros y opciones financieros darán lugar, con carácter general, a ganancias y pérdidas patrimoniales.
De este modo, solamente constituyen rendimientos de actividades económicas cuando estas operaciones se realicen dentro del ámbito de una actividad económica.
Debe mencionarse que la norma que impide la integración de las pérdidas patrimoniales cuando exista recompra no resulta de aplicación a las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones, ya que al estar las operaciones de futuros y opciones enmarcadas dentro de los instrumentos financieros, ostentan una categoría distinta de los valores negociables.
Tributación
En definitiva, la tributación quedaría como sigue:
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Venta de títulos.
En el caso de que se produzca la venta de los títulos, la ganancia o pérdida patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro, en tanto que dicha ganancia deriva de una transmisión patrimonial. Es decir, con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, IRPF, el uno de enero de 2007, es independiente el tiempo que los elementos transmitidos hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente. La integración en la base imponible del ahorro conlleva un tributación fija del 18%.
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Distribución de intereses.
En el supuesto de obtención de intereses, el importe de los mismos se integrará igualmente en la base imponible del ahorro, con una tributación fija del 18%, ya que los intereses derivan de la cesión a terceros de capitales propios.
Información elaborada por LG Asesores, expertos en fiscal contable y laboral

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