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¿Se puede desgravar por el alquiler de una habitación?

¿Puedo deducirme en la declaración de la renta por la habitación en la que vivo de alquiler? Sí, un arrendatario que cumpla con las condiciones generales podrá desgravarse por la habitación que alquile. Además, el dueño del piso podrá aplicar la deducción por vivienda habitual sólo de la parte que usa, no del total de ella ya que una parte –la habitación- está arrendada, y las rentas que perciba por el alquiler de la habitación entrarán en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario. Consulta en el foro fiscal tus dudas.

Ramón García  / www.invertia.com
Jueves, 9 de Junio de 2011 - 11:27 h.

La crisis ha hecho que cada día, principalmente en las grandes ciudades y cada vez en más pueblos, algunas personas alquilen habitaciones de su piso o casa. Así, a la hora de hacer la declaración de la renta se produce una bicefalia en una misma vivienda, el dueño del piso por un lado y el arrendatario de una habitación por otro. Entonces ¿quién puede desgravarse, el dueño por el piso o el arrendatario por el alquiler de una habitación?

En principio podrían hacerlo los dos, siempre y cuando cumplan con las condiciones generales que se determinen tanto en las normas estatales como en las leyes que pueda haber en cada Comunidad Autónoma. Así se extrae de las consultas realizadas a la Agencia Tributaria.

El dueño del piso y siempre que sea su residencia habitual “podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual con respecto de la parte de la vivienda que utilice de forma privada así como por las zonas comunes”. Es decir, no podrá deducirse la parte o habitación que tiene alquilada. Si la habitación representa un 25% de la vivienda, éste sólo podrá desgravarse por vivienda habitual el 75% de su piso.

El dinero que ingresara por el alquiler de la habitación se calificaría como rendimientos del capital inmobiliario. Al ser arrendada la habitación como concepto de “vivienda se le podrá aplicar una reducción del rendimiento neto que será del 50% o del 100% dependiendo de las circunstancias del arrendatario. Si se tiene alquilado a un menor de 35 años con unos determinados ingresos se aplica una reducción del 100%, mientras que si es mayor de esa edad o no cumple con los ingresos estipulados el dueño del piso sólo tendrá una exención del 50%.

El arrendatario, quien tiene cedida la habitación, podrá deducirse el alquiler de ésta en la declaración siempre y cuando cumpla con dos requisitos: la habitación que tiene arrendada deberá constar como vivienda habitual a efectos del IPF para aplicarle la deducción autonómica que se haya establecido y deberá cumplir con los requisitos –edad, ingresos,…- que se pidan.

Ambas deducciones, la del arrendador y la del arrendatario, son factibles al mismo tiempo. “las deducciones que correspondan a arrendador y arrendatario serán compatibles, y, a su vez, lo serán con la deducción que sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario del arrendador proceda aplicar”, señala la Agencia Tributaria.