Empieza la cuenta atrás: 30 días para rebajar tu factura fiscal
Los finales de año son siempre claves en nuestra planificación fiscal y especialmente el último mes pues muchas de las decisiones que tomemos nos ayudarán a aliviar la carga tributaria del año que viene. Objetivo: rebajar la factura fiscal. En esta ocasión, el Registro de Economistas Asesores Fiscales nos ayuda a revisar los papeles y explica qué tenemos que hacer.
Éstas son sus recomendaciones agrupadas en tres bloques:
LABORAL
Cobro del paro en pago único
Si le han despedido, puede optar por cobrar el paro en la modalidad de pago único acreditando que va a realizar una actividad económica como trabajador autónomo o socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, estando exenta la prestación hasta un límite de 15.500 euros.
Trabajos en el extranjero
Si su empresa le ha enviado o le va a enviar a trabajar al extranjero, analice si le será aplicable la exención correspondiente, por cumplirse los requisitos de trabajar para una no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero y que en aquel territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF.
Retribuciones en especie
Es el momento de plantearle a la empresa para la que trabaja la posibilidad de transformar retribuciones dinerarias en retribuciones en especie. Por un lado, existen algunas de estas que no tributan, caso del cheque-transporte, cheque- restaurante, seguro médico, etc., y por otro, en algunos casos, aunque también se tribute por ellas, la valoración es beneficiosa.
Indemnizaciones exentas
Si en 2012 le han despedido, o si eso ocurriera en 2013, es conveniente que tenga en cuenta los cambios que se han producido respecto a la exención de la indemnización.
Becas exentas
Si ha percibido una beca o va a percibirla, es conveniente que se entere si está exenta, lo que sucederá con las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos percibidas para cursar estudios reglados.
INMOBILIARIO
Usufructo de un inmueble
Si, como es muy frecuente, después de la transmisión sucesoria, la plena propiedad de un inmueble está repartida entre el nudo propietario y el usufructuario, será este último el que tenga que declarar las rentas que produzca un inmueble por su alquiler.
Imputación de rendimientos inmobiliarios
Los rendimientos del capital inmobiliario se imputan al período impositivo en el que son exigibles por su preceptor. Por lo tanto, una forma de eludir la aplicación de la tarifa complementaria del Impuesto, con tipos desde el 0’75 al 7% que incrementan el gravamen, transitoriamente durante 2012 y 2013, puede ser alquilar fijando la exigibilidad de la contraprestación a 2014.
Reducción del rendimiento del alquiler de vivienda
Cuando se alquile un inmueble para vivienda a una persona joven, con edad entre 18 y 30 años, o entre 18 y 35 años si el contrato se firmó en 2010 o anteriores, para aprovechar la reducción del 100% del rendimiento neto en 2012, el propietario tiene que conseguir del inquilino (o al menos probar que lo intentó) una comunicación, antes de 31 de marzo de 2013, con una serie de datos de identificación del piso y del propio inquilino, su edad, la manifestación de haber obtenido en el ejercicio unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superior al IPREM, fecha y firma.
Diferimiento de rentas
En todo caso, al objeto de diferir el tributo y salvo que se encuentre en el caso que hemos visto de alquiler de vivienda con reducción del 100% del rendimiento neto, le interesará adelantar a 2012 los gastos que tenga que realizar en el inmueble.
Inversión en inmuebles urbanos
Si está pensando en invertir en inmuebles urbanos, ya sea como primera o segunda residencia, para alquilar o para especular con ellos, puede interesarle adquirirlos antes de que finalice el año ya que, en ese caso, cuando los transmita, la ganancia patrimonial estará exenta en un 50%.
Exención de la plusvalía vivienda habitual de mayores
Si está cercano a los 65 años y tiene en mente transmitir la vivienda habitual, sería bueno que tenga en cuenta que si lo hace con 65 años cumplidos la ganancia que obtenga estará exenta.
Exención por reinversión en vivienda habitual
Si ha vendido la vivienda habitual obteniendo una plusvalía, le interesa saber que puede dejarla exenta si reinvierte, en el plazo de dos años, en otra vivienda habitual. Si es propietario de una vivienda habitual y ha adquirido otra que pasará a serlo, sepa que la ganancias obtenida en la venta de la antigua estará exenta si la transmite en menos de 2 años desde que adquirió la nueva.
Última oportunidad para conseguir deducirse por vivienda
Si está pensando en adquirir una vivienda habitual, este año, más que nunca, le interesa realizar la inversión antes de que termine 2012: por un lado conseguirá pagar el 4% de IVA, en lugar del 10% que pagará después; y por otro, entrará en el régimen transitorio que le otorgará el derecho a deducir por adquisición de vivienda, en general al 15% de una base máxima de 9.040 euros (1.356 euros/año por contribuyente de deducción), durante todos los años en los que la está pagando.
Entrar en el régimen transitorio de la vivienda
Para ganar el derecho a deducir en 2013 y siguientes: si adquiere la vivienda ya construida, la entrega de la misma se debe producir en 2012, sin que sirva, a estos efectos, haber dado solo una señal; si se satisfacen cantidades para la construcción, basta con la entrega de una cantidad al promotor para adquirir el inmueble que se termine y entregue en el futuro, con un máximo de plazo para ello de 4 años.
La cuenta-vivienda
Las personas que hayan efectuado depósitos en cuentas-vivienda en años anteriores y se hayan deducido por los mismos, para consolidar dichas deducciones deben adquirir la vivienda en el plazo de los 4 años siguientes al primer depósito. Si no la adquieren en dicho plazo, deberán devolver las cuotas deducidas con intereses de demora. Excepcionalmente en 2012, dado que si la inversión la realizan después de este año únicamente conseguirán consolidar las deducciones anteriores, pero no ganar el derecho a deducir en el futuro, pueden decidir renunciar a la inversión devolviendo con el IRPF 2012 las cuotas deducidas, pero en este caso excepcionalmente sin pagar intereses de demora.
Apurar el límite anual de deducción
Los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda con un préstamo que aún estén pagando, el final del año es el momento en el que tienen que hacer cuentas y decidir si agotan el límite de 9.040 euros de amortización más intereses sobre el que se pueden deducir el 15%.
Deducción obras de mejora
Si su base imponible no llega a 71.007 euros, y más si no alcanza 53.007 euros, y piensa realizar obras de mejora (eficiencia energética, protección medio ambiente o sustitución de instalaciones) en su vivienda (habitual, alquilada, segunda residencia, o en el edificio en el que se ubique cualquiera de ellas) le conviene realizar y pagar antes de que termine 2012 y así podrá aprovechar (en 2013 ya no se aplica este beneficio fiscal) la deducción del 20% del importe satisfecho, con un límite anual de 6.750 euros de base.
Deducción por alquiler
Dependiendo de su base imponible, que en todo caso deberá ser inferior a 24.107 euros, si estuvo alquilado en 2012 podrá aplicarse una deducción del 10,05% sobre los importes satisfechos, con una base máxima de 9.040 euros.
AHORRO-INVERSIÓN
Imputación de rendimientos del capital mobiliario
Dentro de lo posible, al contratar productos de ahorro, le convienen aquellos cuyos rendimientos sean exigibles en 2014, año en el que, en principio, ya no será aplicable la tarifa complementaria de la renta del ahorro con tipos que van del 2 al 6%, de tal forma que puede tributar por dichos rendimientos un 21% en lugar de un 27%, tipo máximo en 2012 y 2013.
Seguros de vida
Si necesita liquidez y dispone de seguros contratados antes de 20 de marzo de 2006, que generan rendimientos del capital mobiliario, con antigüedad superior a cinco años, le puede interesar rescatarlos aplicando la compensación que reduce el rendimiento a integrar en este caso en la base imponible general, en un 75%.
Exención de dividendos
En caso de que pueda decidir la distribución de dividendos de una sociedad de la que es socio, le conviene tener en cuenta que por los primeros 1.500 euros de dividendos que le sean repartidos no van a tributar.
Tributación de intereses percibidos de una entidad vinculada
Si ha hecho préstamos a una sociedad vinculada, debe saber que los intereses hay que valorarlos a valor normal de mercado, aunque puede pactar un pago de los mismos en un período superior a un año. De esta forma, la persona física prestamista no habrá de imputar el ingreso hasta el año en que sea exigible el interés. Por otra parte, habrá que tener en cuenta que estos intereses forman parte de la renta del ahorro, si bien solo hasta el límite de los correspondientes a la parte, proporcional a la participación, del préstamo que no sobrepase los fondos propios de la entidad multiplicados por 3. Si la vinculación no se estableciera por la relación socio-sociedad, el porcentaje de participación que se considera es el 5%.
Operaciones vinculadas
Si es socio de una sociedad con más del 5% de su capital o es administrador, si es pariente hasta en tercer grado de un socio o administrador y ha realizado operaciones con esa sociedad u otra del grupo debe tener cuidado porque dichas operaciones debe valorarlas a valor normal de mercado y, en algunos casos, elaborar y conservar cierta documentación. Esto sería aplicable, por ejemplo, a sueldos si se trabaja para la compañía, a los intereses de préstamos recibidos u otorgados a la sociedad o a transmisiones o alquileres de inmuebles.
Fondos de inversión como medio de diferir la tributación de desinversiones
Si estamos pensando en invertir en renta variable y desinvertir rápidamente, para evitar que las ganancias que obtengamos tributen en la tarifa general, puede interesar materializar las inversiones en fondos de inversión que nos permiten movernos de uno a otro difiriendo la tributación al momento en el que desinvirtamos definitivamente.
Ahorro con aportaciones a sistemas de previsión social
Como han subido en 2012 los tipos a los que se grava la base liquidable general, y las aportaciones a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones minoran aquélla, este año se consigue una rebaja superior con esta fórmula de ahorro a largo plazo, que puede llegar, dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia, a ser del 51,9 hasta el 56% de lo aportado.
Rescate de planes y fondos de pensiones
Si ya está jubilado y tiene un plan de pensiones pendiente de rescatar, le interesa planificar el rescate. Por un lado, tenga en cuenta que lo que rescate en forma de capital con origen en aportaciones anteriores a 2007 puede reducirse en un 40%, con lo que atenúa el gravamen. Por la parte que rescate en forma de renta, sepa que tiene plena libertad respecto al momento y la cuantía para cobrar dichas rentas, por lo que decidirá obtenerlas según sus necesidades y procurando distribuirlas durante varios ejercicios para no incrementar su marginal máximo.
Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales del año
En el caso de que este año haya transmitido bienes o derechos obteniendo ganancias patrimoniales, si tiene en otros posiciones perdedoras, quizás le interese transmitirlos realizando minusvalías para compensarlas con las ganancias y, de esta forma, conseguir un ahorro que puede ir del 21 al 27%.
Compensación de saldos negativos de años anteriores con ganancias de ahora
Si tenemos un saldo negativo de hace 4 años, resultante de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por transmisiones de bienes o derechos, podemos pensar en la posibilidad de realizar plusvalías en 2012 que no tributarían al aprovechar el mencionado saldo negativo que, en caso contrario, perderíamos.
Cambios en la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales
Teniendo en cuenta que, según lo previsto en el proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, a partir de 1 de enero de 2013, las ganancias patrimoniales generadas en un año o menos pasarán a tributar en la base general, por lo tanto a tipos desde el 24,75 hasta el 56%, si tenemos un bien o derecho que estemos pensando transmitir y lo hemos adquirido hace poco tiempo, puede interesar transmitirlo este año, en el que no se aplica todavía la nueva norma o, en caso contrario, aplazar la venta a una fecha en la que se haya cumplido dicho plazo.
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