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Vivienda

No deje que el Registro de la Propiedad le juegue una mala pasada a su piso


Fecha: 19/10/2008      Fuente : Invertia imprimir  Enviar noticia a un amigo  disminuir el tamaño de la fuente aumentar el tamaño de la fuente
usuario_conectado RAMÓN ARAGONÉS
Invertia.com

¿Podemos tener problemas si no registramos debidamente nuestra vivienda en el Registro de la Propiedad? Y ¿quién ganaría ante un posible litigio, aquella persona que tiene las escrituras de la vivienda o quien tiene la correcta certificación del Registro?. Muchas personas desconocen la importancia de este organismo y las secuelas que puede acarrear una errónea tramitación tras la compra de una vivienda u otra propiedad.

Cuando adquirimos una vivienda, una vez hemos firmado la escritura de compraventa y la de préstamo hipotecario, y ya pagados los impuestos, todavía queda un último trámite, que consiste en la inscripción del derecho que hemos adquirido en el Registro de la Propiedad.

Dicha inscripción es necesaria. Los expertos advierten que para que el comprador quede plenamente protegido en el derecho que ha adquirido, sólo si inscribe su derecho en el será considerado como único y verdadero propietario mientras no se declare lo contrario en sentencia judicial.

Además, con la inscripción en el registro el comprador queda protegido frente a los acreedores del vendedor y frente a cargas ocultas que pudieran afectar a la vivienda.

Asimismo, sólo dando este paso el propietario de la vivienda podrá obtener protección judicial de su derecho en caso de que otros se atribuyan o discutan la propiedad del inmueble.

Una vez haya inscrito su derecho, ya nadie podrá adquirir con eficacia ningún derecho sobre esa vivienda sin obtener previamente su consentimiento.

Garantía bancaria y fiscal

La inscripción en el Registro también sirve de garantía para que el comprador pueda obtener un préstamo hipotecario con el que financiar la adquisición de la vivienda. Sólo si el comprador inscribe su derecho de propiedad podrá el banco inscribir la hipoteca que le garantiza la devolución del préstamo.

Además, una vez se ha realizado la inscripción en el Registro, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda, de modo que el siguiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sea ya girado a nombre del comprador.

Cuidado con las cargas desconocidas

Por ello, es aconsejable que sólo compremos una vivienda a aquella persona que en el Registro de la Propiedad aparece como propietario de la vivienda o del solar sobre el que se va a edificar, que comprobemos si existe algún embargo, hipoteca u otra carga en su historial registral, y que, una vez hayamos firmado la escritura, procedamos a la inscripción de nuestro derecho en el Registro.

¿Es público el contenido del Registro de la Propiedad?

Sí, lo es para todo aquel que acredite tener en ello un interés legítimo, a juicio del registrador, y siempre con sujeción a legislación de protección de datos.

_ ¿Qué tengo que pedir para obtener información del contenido del Registro de la Propiedad?

El contenido de los libros del Registro se hace público a través de la expedición por el registrador de notas simples y certificaciones:

- La nota simple es un breve extracto de los asientos vigentes de una finca, e incluye su identificación, titulares y cargas. Tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido del Registro.

- La certificación es un documento firmado por el registrador, que da fe de los asientos registrales y permite acreditar la titularidad, libertad o gravamen de los bienes inmuebles.

Como formas de pago se admiten dos:

- Por tarjeta de crédito: especialmente indicado para las peticiones esporádicas o uso poco frecuente del sistema.

- Abonándose: recomendado para los usuarios habituales. En este caso basta con rellenar un formulario disponible en la propia página web y seguir las instrucciones que figuran en la misma. Al final de cada mes se efectuará el cargo correspondiente a las informaciones recibidas en la C/C indicada por el usuario abonado. El simple hecho de abonarse a este servicio no tiene coste.

_ ¿Qué datos se incluyen en las notas simples?

Contendrán tan sólo un extracto sucinto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca de que se trate, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de derechos inscritas y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos, indicando las prohibiciones y restricciones que afecten a los titulares de derechos inscritos.

_ ¿Qué datos se incluyen en las certificaciones?

Las certificaciones incluyen, para cada finca o derecho consultado, la información, permanentemente actualizada, que se contenga en las inscripciones practicadas en los Registros de la Propiedad, referida a:

- Los datos generales de identificación de la misma, como identificación registral (número de finca, subfinca, sección...), calle y número, paraje o sitio, medida superficial, linderos, descripción literaria, referencia catastral.

- Los datos generales de identificación de la titularidad, como nombre y apellidos o denominación del propietario, título de adquisición (compra, herencia...), carácter de la adquisición (ganancial, privativo...), documento adquisitivo (escritura, sentencia...), datos registrales (inscripción, folio, libro...)

- Los datos generales de las cargas o gravámenes existentes, como la expresión de estar libre de cargas, las hipotecas, embargos, demandas, afecciones, servidumbres..., los detalles de cada una de las cargas existentes.

- Los asientos de presentación de documentos relativos a la finca o derecho que se encuentren vigentes y aún no hayan sido despachados, en su caso.

_ ¿Cuál es el valor jurídico de la información contenida en la nota simple y en las certificaciones? - La nota simple, obtenida por cualquiera de los medios anteriormente citados, tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos del Registro. La nota simple, con el contenido que la Ley establece, garantiza al interesado la información que se le transmite, pero no en perjuicio de tercero puesto que para ello se requiere certificación.

- La certificación, firmada por el registrador, es el único medio de acreditar la libertad o gravamen de los bienes inmuebles o derechos reales, en perjuicio de tercero. Sólo mediante la certificación puede acreditarse, en juicio y fuera de él, el contenido del Registro.

Coste de la información.

El coste de la información registral es el siguiente:

_ Las certificaciones de dominio, por cada finca: 9,02 euros (1.500 pesetas). Y las de dominio y cargas, por finca, y cualquiera que sea el número de cargas: 24,04 euros (4.000 pesetas).

_ Las certificaciones con información continuada, conjuntamente: 48,08 euros (8.000 pesetas). Y las certificaciones negativas: 9,02 euros (1.500 pesetas). Por otras certificaciones no comprendidas en los apartados anteriores: 6,01 euros (1.000 pesetas).

_ Las notas simples informativas o exhibición, por cada finca, y cualquiera que sea el número de asientos que contenga el folio registral: 3,01 euros (500 pesetas).

_ Las informaciones registrales solicitadas a través de la web www.registradores.org tienen un coste de 9,02 euros (1.500 pesetas)

A todas las cantidades indicadas se aplicará el I.V.A. correspondiente.

Funcionamiento de este organismo

El Registro de la Propiedad es una institución cuyo fin es dar seguridad a los derechos sobre bienes inmuebles. Su consulta es indispensable, antes de celebrar cualquier negocio, si se quiere tener certeza de las circunstancias en que se realiza. Una vez adquirido el inmueble o el derecho, sólo a través de la inscripción en el Registro la adquisición pasa a ser firme e inatacable.

Al frente de cada registro hay un registrador, que es a la vez funcionario público y profesional del derecho, y que tiene la misión de controlar la legalidad de los documentos autorizados por los notarios, expedidos por los jueces y las autoridades administrativas o suscritos por los particulares. Sólo si el documento es plenamente válido puede inscribirse, y quedar con ello garantizado el derecho adquirido.

Cada registrador tiene el deber de velar por el r e g i s t r o que tiene encomendado, mantenerlo en el más alto nivel tecnológico e informar sobre su función y sobre el contenido de sus asientos a cualquier interesado. De esta forma, garantiza plenamente los derechos que haya adquirido. Sólo con la inscripción los derechos son inatacables, y su titular no puede verse perturbado en ningún momento por reclamaciones de terceros.

Cuando alguien presenta el documento de inscripción, el Registro otorga un resguardo que acredita la entrega del documento, expresando el día y hora de la presentación y el número y tomo del diario en el que se haya extendido el asiento (art. 419 del RH).

También este organismo da opción a un asesoramiento gratuito sobre cualquier cuestión relacionada con los inmuebles sobre lo que cualquier ciudadano tenga dudas y desee información. Por ello, se puede conocer la situación jurídica de un inmueble, una certificación o una nota simple en el plazo de cuatro días, a contar desde la solicitud de información (art. 237 LH y 332 RH).

Se puede obtener información de cualquier inmueble situado en España por distintas vías:

a) Acudiendo personalmente a cualquier Registro.

b) Por correo electrónico, dirigiéndose al Registro en el que figure inscrito el inmueble.

El usuario tiene derecho, una vez realizada la inscripción o entregada la información del inmueble, a obtener una minuta detallada de honorarios, En caso de disconformidad con la Misma se puede impugnar dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación o entrega. La impugnación deberá presentarse 10 ante el Registrador que la hubiere formulado, quien, con su informe, la elevará, en el plazo de 10 días hábiles, ante la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad para su resolución.

Asimismo, la impugnación podrá presentarse directamente ante la Junta Directiva del Colegio de Registradores de la Propiedad. Las resoluciones de la Junta Directiva podrán apelarse en el plazo de 10 días hábiles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.(Norma de Aplicación 6ª del Arancel).

Para ayudar con estos problemas, por escrito, se puede recurrir al Servicio de Protección de los Consumidores (Colegio de Registradores, Príncipe de Vergara, 72, 28006 Madrid). Por teléfono (900 101 141) o correo electrónico (consultas @ corpme.es).