RAMÓN ARAGONÉS
Invertia.com

¿Podemos tener
problemas si
no registramos debidamente nuestra vivienda en el Registro de la Propiedad? Y ¿quién ganaría ante un
posible litigio, aquella persona que tiene las escrituras de la vivienda o quien tiene la correcta certificación del Registro?. Muchas personas desconocen la importancia de este organismo y las
secuelas que puede acarrear una errónea tramitación tras la compra de una vivienda u otra propiedad.
Cuando adquirimos una vivienda, una vez hemos firmado la
escritura de compraventa y
la de préstamo hipotecario,
y ya pagados los impuestos,
todavía queda un último
trámite, que consiste en
la inscripción del derecho
que hemos adquirido en el
Registro de la Propiedad.
Dicha inscripción es necesaria.
Los expertos advierten que para que el comprador quede
plenamente protegido en
el derecho que ha
adquirido, sólo si
inscribe su derecho en el
será considerado como
único y verdadero propietario
mientras no se
declare lo contrario en
sentencia judicial.
Además, con la inscripción en el registro el comprador queda protegido frente
a los acreedores del
vendedor y frente
a cargas ocultas que
pudieran afectar a la vivienda.
Asimismo, sólo dando este paso el propietario de la vivienda podrá obtener
protección judicial de
su derecho en caso de
que otros se atribuyan o discutan la propiedad del inmueble.
Una vez haya inscrito
su derecho, ya nadie
podrá adquirir con eficacia
ningún derecho
sobre esa vivienda sin
obtener previamente su
consentimiento.
Garantía bancaria y fiscal
La inscripción en el Registro también sirve de garantía para que el comprador pueda
obtener un préstamo
hipotecario con el que
financiar la adquisición de
la vivienda. Sólo si
el comprador inscribe su
derecho de propiedad
podrá el banco inscribir la
hipoteca que le garantiza
la devolución del
préstamo.
Además, una vez se ha
realizado la inscripción en
el Registro, éste comunica
al Catastro el cambio
de titularidad de la vivienda,
de modo que el siguiente
recibo del Impuesto
sobre Bienes
Inmuebles sea ya girado
a nombre del comprador.
Cuidado con las cargas desconocidas
Por ello, es aconsejable que sólo compremos una vivienda
a aquella persona
que en el Registro de la
Propiedad aparece como
propietario de la vivienda
o del solar sobre el que
se va a edificar, que comprobemos
si existe algún
embargo, hipoteca u otra
carga en su historial registral,
y que, una vez hayamos
firmado la escritura,
procedamos a la
inscripción de nuestro derecho
en el Registro.
¿Es público el contenido del Registro
de la Propiedad?
Sí, lo es para todo aquel que acredite
tener en ello un interés legítimo, a juicio
del registrador, y siempre con sujeción
a legislación de protección de datos.
_ ¿Qué tengo que pedir para obtener
información del contenido del
Registro de la Propiedad?
El contenido de los libros del Registro
se hace público a través de la
expedición por el registrador de notas
simples y certificaciones:
- La nota simple es un breve extracto
de los asientos vigentes de una finca,
e incluye su identificación, titulares
y cargas. Tiene valor puramente
informativo y no da fe del contenido
del Registro.
- La certificación es un documento
firmado por el registrador, que da fe
de los asientos registrales y permite
acreditar la titularidad, libertad o
gravamen de los bienes inmuebles.
Como formas de pago se admiten dos:
- Por tarjeta de crédito: especialmente
indicado para las peticiones esporádicas
o uso poco frecuente del sistema.
- Abonándose: recomendado para los
usuarios habituales. En este caso
basta con rellenar un formulario
disponible en la propia página web
y seguir las instrucciones que figuran en
la misma. Al final de cada mes
se efectuará el cargo correspondiente a
las informaciones recibidas en la
C/C indicada por el usuario abonado. El
simple hecho de abonarse a este
servicio no tiene coste.
_ ¿Qué datos se incluyen en las notas
simples?
Contendrán tan sólo un extracto sucinto del
contenido de los asientos vigentes relativos a la
finca de que se trate, donde conste la identificación
de la misma, la identidad del titular o titulares
de derechos inscritas y la extensión, naturaleza
y limitaciones de éstos, indicando las prohibiciones
y restricciones que afecten a los titulares
de derechos inscritos.
_ ¿Qué datos se incluyen en las
certificaciones?
Las certificaciones incluyen, para cada finca
o derecho consultado, la información, permanentemente
actualizada, que se contenga
en las inscripciones practicadas en los Registros
de la Propiedad, referida a:
- Los datos generales de identificación de
la misma, como identificación registral
(número de finca, subfinca, sección...),
calle y número, paraje o sitio, medida superficial,
linderos, descripción literaria,
referencia catastral.
- Los datos generales de identificación de
la titularidad, como nombre y apellidos o
denominación del propietario, título de
adquisición (compra, herencia...), carácter
de la adquisición (ganancial, privativo...),
documento adquisitivo (escritura,
sentencia...), datos registrales (inscripción,
folio, libro...)
- Los datos generales de las cargas o
gravámenes existentes, como la expresión
de estar libre de cargas, las hipotecas,
embargos, demandas, afecciones,
servidumbres..., los detalles de cada una
de las cargas existentes.
- Los asientos de presentación de documentos
relativos a la finca o derecho que
se encuentren vigentes y aún no hayan
sido despachados, en su caso.
_ ¿Cuál es el valor jurídico de la información
contenida en la nota simple
y en las certificaciones?
- La nota simple, obtenida por
cualquiera de los medios
anteriormente citados, tiene valor
puramente informativo y no da fe del
contenido de los asientos del
Registro. La nota simple, con el
contenido que la Ley establece,
garantiza al interesado la
información que se le transmite,
pero no en perjuicio de tercero
puesto que para ello se requiere
certificación.
- La certificación, firmada por el
registrador, es el único medio de
acreditar la libertad o gravamen de
los bienes inmuebles o derechos
reales, en perjuicio de tercero. Sólo
mediante la certificación puede
acreditarse, en juicio y fuera de él,
el contenido del Registro.
Coste de la información.
El coste de la información registral es el siguiente:
_ Las certificaciones de dominio, por cada
finca: 9,02 euros (1.500 pesetas).
Y las de dominio y cargas, por finca, y
cualquiera que sea el número de cargas:
24,04 euros (4.000 pesetas).
_ Las certificaciones con información
continuada, conjuntamente: 48,08
euros (8.000 pesetas). Y las certificaciones negativas: 9,02
euros (1.500 pesetas). Por otras certificaciones no
comprendidas en los apartados
anteriores: 6,01 euros (1.000 pesetas).
_ Las notas simples informativas o
exhibición, por cada finca, y cualquiera
que sea el número de asientos que
contenga el folio registral: 3,01 euros
(500 pesetas).
_ Las informaciones registrales
solicitadas a través de la web
www.registradores.org tienen un coste
de 9,02 euros (1.500 pesetas)
A todas las cantidades indicadas se
aplicará el I.V.A. correspondiente.
Funcionamiento de este organismo
El Registro de la Propiedad es una institución cuyo fin es dar seguridad a los derechos
sobre bienes inmuebles. Su consulta es indispensable,
antes de celebrar cualquier negocio,
si se quiere tener certeza de las circunstancias
en que se realiza. Una vez adquirido
el inmueble o el derecho, sólo a través de la
inscripción en el Registro la adquisición pasa
a ser firme e inatacable.
Al frente de cada registro hay un registrador,
que es a la vez funcionario público y
profesional del derecho, y que tiene la
misión de controlar la legalidad de los
documentos autorizados por los notarios,
expedidos por los jueces y las autoridades
administrativas o suscritos por los particulares.
Sólo si el documento es plenamente
válido puede inscribirse, y quedar con ello
garantizado
el derecho
adquirido.
Cada registrador
tiene
el deber de
velar por el
r e g i s t r o
que tiene encomendado, mantenerlo en el
más alto nivel tecnológico e informar sobre
su función y sobre el contenido de sus
asientos a cualquier interesado. De esta forma,
garantiza plenamente los derechos
que haya adquirido. Sólo con la inscripción
los derechos son inatacables, y su
titular no puede verse perturbado en ningún
momento por reclamaciones de terceros.
Cuando alguien presenta el documento
de inscripción, el Registro otorga un resguardo
que acredita la entrega del documento,
expresando el día y hora de la presentación
y el número y tomo del diario en
el que se haya extendido el asiento (art. 419
del RH).
También este organismo da opción a un asesoramiento gratuito sobre cualquier
cuestión relacionada con los inmuebles
sobre lo que cualquier ciudadano tenga dudas y
desee información. Por ello, se puede conocer la
situación jurídica de un inmueble, una certificación
o una nota simple en el plazo de
cuatro días, a contar desde la solicitud de
información (art. 237 LH y 332 RH).
Se puede obtener información de cualquier inmueble situado en España por distintas vías:
a) Acudiendo personalmente a cualquier
Registro.
b) Por correo electrónico, dirigiéndose al
Registro en el que figure inscrito el
inmueble.
El usuario tiene derecho, una vez realizada la inscripción o
entregada la información del inmueble, a
obtener una minuta detallada de honorarios,
En caso de disconformidad con la
Misma se puede impugnar dentro del plazo
de 15 días hábiles siguientes a su notificación
o entrega. La impugnación deberá presentarse
10 ante el Registrador que la hubiere formulado,
quien, con su informe, la elevará, en el plazo de
10 días hábiles, ante la Junta Directiva del
Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad
para su resolución.
Asimismo, la impugnación podrá presentarse
directamente ante la Junta Directiva
del Colegio de Registradores de la Propiedad.
Las resoluciones de la Junta Directiva podrán
apelarse en el plazo de 10 días hábiles
ante la Dirección General de los Registros
y del Notariado.(Norma de Aplicación
6ª del Arancel).
Para ayudar con estos problemas, por escrito, se puede recurrir al Servicio de Protección de los
Consumidores (Colegio de Registradores,
Príncipe de Vergara, 72, 28006 Madrid). Por teléfono (900 101 141) o correo electrónico (consultas @ corpme.es).