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Fiscalidad de los Fondos de Inversión

Para conocer cuál es el tratamiento fiscal los Fondos de Inversión, elija la opción que se ajuste a su situación personal:

- Persona física residente en España.
- Persona jurídica residente en España.
- No residentes.



PERSONA FÍSICA RESIDENTE EN ESPAÑA

Las ganancias o pérdidas generadas en la venta de participaciones en IIC tendrán consideración de Alteración Patrimonial a efectos del IRPF.

Importante: En las transmisiones o reembolsos de participaciones de valores homogéneos se entenderán transmitidas o reembolsadas las participaciones adquiridas en primer lugar (método FIFO). Si se trata de una venta, cuya posición se compone de varias compras, para ver el plazo de la inversión y calcular las alteraciones de patrimonio, se van asignando en primer lugar las adquiridas en la fecha más antigua.


Tratamiento de las Ganancias Patrimoniales:

Las ganancias generadas en la venta de participaciones de una IIC tributarán:

a) Si se han generado en un periodo superior a un año, al 18%.
b) Si se han generado en un periodo inferior a un año, al tipo marginal del partícipe.

Con independencia de la antigüedad de la plusvalía generada, la Sociedad Gestora del Fondo de Inversión practicará una retención sobre la plusvalía fiscal del 18% (20% si el partícipe es residente en Navarra), en el momento del reembolso de las participaciones.

La plusvalía fiscal es el resultado de aplicar a la plusvalía calculada como diferencia entre precio de venta y precio de adquisición, los coeficientes reductores a los que tuviera derecho. Recogerá además los coeficientes de actualización que fuesen necesarios.


Coeficientes reductores de alteracionespatrimoniales:

Estos coeficientes reductores se aplicarán sobre las ganancias generadas, reduciéndose estas en un 14,28% por cada año transcurrido desde la fecha de adquisición hasta el 31/12/94.

En el caso en que el cálculo del periodo transcurrido entre la fecha de adquisición y el 31/12/94 no sea exacto, se redondeará la cifra por exceso.

Las participaciones adquiridas con posterioridad a esta fecha no tienen derecho a la aplicación de coeficientes reductores.

Fecha de adquisición
1988
1989
1990
1991
1992
1993
1994
% Reducción Total
99,96
85,68
71,4
57,12
42,84
28,56
14,28

Ejemplo de aplicación de coeficientes reductores para el cálculo de la alteración de patrimonio:

El Sr. Pérez realiza las siguientes operaciones en relación al Fondo de Inversión "Liquidez, FIAMM":

Fecha de la operaciónTipo de operación Nº Participaciones Valor liquidativo (Euros) Coste / Ingreso
01/03/91 Compra 1000 3000 -3.000.000
01/04/00 Venta 10007450 7.450.000
   Ganancia real4.450.000

El tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta el 01/03/91 es de 3,83 años, que redondearemos por exceso a 4 años.


Reducción = 14,28% x 4 = 57,12%
Reducción en Euros = 4.450.000 x 57,12% = 2.541.840 Euros
Ganancia Fiscal = 4.450.000 - 2.541.840 = 1.908.160 Euros
Retención (coincidente con tipo de gravamen)= 18%
Retención en Euros = 1.908.160 x 18% = 343.469 Euros

Coeficientes de actualización de las plusvalías para los residentes en Álava, Guipúzcoa, y Vizcaya:

Para los residentes en el País Vasco, se aplicarán unos coeficientes de actualización al precio de compra de las participaciones en las IIC a la hora de calcular la alteración de patrimonio generada en el momento de venta de dichas participaciones.


Los coeficientes a aplicar varían en función de la fecha de adquisición de las participaciones.

Fecha de adquisición
1994 y anteriores
1995
1996
1997
1998
1999
2000
Coeficientes
1,072
1,139
1,097
1,072
1,048
1,020
1,000

Ejemplo de aplicación de coeficientes de actualización:

Luis, con residencia en Vizcaya, decide vender el 31/12/2000 las participaciones que adquirió en el fondo "Vizcainvest, FIM", a un precio de 19 Euros.

Las operaciones que ha realizado a lo largo del tiempo han sido las siguientes:


1. 31/12/94: Compra de 100 participaciones a 12 Euros.
2. 07/07/95: Compra de 200 participaciones a 15 Euros.
3. 25/09/96: Compra de 100 participaciones a 16 Euros.

AñoValor de adquisición(a) Coeficiente (b)Valor de adquisición actualizado (a) (b)
1994 1200 1,072 1.286,4
19953000 1,139 3.417
19961600 1,097 1.755,2
total5800  6.458,6

Precio de venta= 400 x 19= 7.600
Plusvalía=7.600 - 6458,6 = 1.141,4
Retención (coincidente con el tipo de gravamen):18%
Retención en euros: 18% x 1.141,4 = 205,452

Tratamiento de las disminuciones patrimoniales.

Las disminuciones de patrimonio generadas en un periodo igual o inferior a un año, se podrán compensar con ganancias patrimoniales generadas en el mismo plazo. Si después de realizar esta compensación todavía existiesen pérdidas patrimoniales, estas pérdidas podrán compensarse con el resto de los rendimientos, hasta un límite del 10% de los mismos.

Si tras estas compensaciones aún quedaran pérdidas pendientes, éstas podrán compensarse en los cuatro ejercicios siguientes, aplicando la misma regla anterior.

Las disminuciones de patrimonio generadas en un periodo superior a un año, sólo podrán compensarse con las ganancias patrimoniales del mismo plazo generadas en el mismo ejercicio o en los cuatro ejercicios siguientes.


Ejemplo de tratamiento fiscal de las minusvalías:
El Sr. González ha realizado las siguientes operaciones durante el año 1999.

Fecha de la
operación
Tipo de
operación
Fondo Nº Participaciones Valor liquidativo (Euros) Coste / Ingreso
01/03/99
Compra
Rentabilidad, FIM
1.000
3.000
-3.000.000
04/05/99
Venta
Rentabilidad, FIM
1.000
3.250
3.250.000
05/06/99
Compra
Riesgo, FIM
1.000
1.500
-1.500.000
08/10/99
Venta
Riesgo, FIM
500
1.000
500.000

Durante el año 99, el Sr. González ha tenido unas ganancias patrimoniales de 250.000 Euros, y unas pérdidas patrimoniales de 500.000 Euros. Dado que ambas alteraciones se han producido en un periodo inferior al año, podemos compensarlas. Como observamos, únicamente podemos compensar en 1999, 250.000 Euros (importe de las ganancias de ese ejercicio), por lo que las pérdidas restantes las compensaremos en el ejercicio siguiente si existen suficientes ganancias o si no, en los siguientes tres ejercicios.

No obstante todo lo anterior, las disminuciones patrimoniales que pudieran derivarse de una venta de participaciones, no podrán compensarse fiscalmente con plusvalías, si el partícipe hubiera adquiridos valores iguales a los vendidos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha venta.

Ejemplo de tratamiento de las minusvalías no compensables:

Fecha dela operación Tipo de OperaciónNº ParticipacionesValor liquidativo
01/01/98 Compra 1.000 1.000
01/06/99 Compra 1.000 500
04/06/99 Venta 1.000 500
07/07/00 Venta 1.000 1.000

El reembolso realizado el 04/06/99, aplicando el método FIFO, ha supuesto una pérdida patrimonial de 500.000 Euros. Esta pérdida no podrá compensarse con posibles plusvalías en la declaración fiscal del 99, dado que el partícipe realizó una suscripción en los dos meses anteriores (el 01/06/99). Sin embargo, en el reembolso realizado el 07/07/00 obtiene unas ganancias de 500.000 Euros, que sí podrá compensar con las pérdidas patrimoniales del año anterior.


PERSONA JURÍDICA RESIDENTE EN ESPAÑA

Las plusvalías generadas tributarán al tipo correspondiente del Impuesto de Sociedades, siendo el tipo general actual el 35%.
Las plusvalías generadas como consecuencia de la venta de participaciones en Fondos de Inversión se calculan como diferencia entre el Precio de Venta y el Coste Medio de Adquisición (se realiza una media aritmética ponderada de acuerdo con la siguiente fórmula).

Las personas jurídicas no tienen derecho a coeficientes de reducción y actualización.

Ejemplo de tributación de persona jurídica:

La sociedad "Mi dinero, SA" ha efectuado en el año 2000 las siguientes operaciones en relación con el Fondo "Millonarios, FIM":


-31/01/2000: Compra de 100 participaciones a 3 Euros.
-6/06/2000: Compra de 100 participaciones a 4 Euros.
-En septiembre del año 2000 vende todas las participaciones (200) a 6 Euros.

Coste Medio de Adquisición= [(100 x 3)+(100 x 4)]/(100+100) = 3,5 Euros
Ganancia = (200 x 6) - (200 x 3,5)=500 Euros.
Impuesto = 500 x 35% = 175 Euros


NO RESIDENTES

Las personas no residentes en España deberán acreditar su residencia en otro país, mediante un certificado expedido por la autoridad fiscal de su país de residencia.

1. Residentes en la Unión Monetaria: están exentos de retención y tributación en España.

2. Residentes en países que tienen Convenio de Doble Imposición con España: se atenderá a lo dispuesto por tal Convenio.

3. Residentes en otros países distintos a los mencionados: Se aplicará una única retención del 35%.

4. No residentes con establecimiento permanente: retención del 18%.

  Persona física Residente Persona jurídica Residente No residentes
Determinación de plusvalías. Método FIFO. Método de coste medio.  
Tipo de retención sobre plusvalías. Régimen general: 18% Navarra:20% Régimen general: 18% UE: no hay retención Países convenio: lo que se disponga
Paraísos fiscales: 35%
Otros países: 35% Establecimiento permanente en España: 18%
La retención se aplica sobre. Plusvalía fiscal: teniendo en cuenta coeficientes reductores y de actualización. Plusvalía real.  
Coeficientes reductores sobre plusvalías. Solo para participaciones compradas antes 31/12/96. Se reduce 14,28% por cada año que exceda de 2 a contar desde la fecha de compra hasta 31/12/96. No hay.  
Coeficientes de actualización sobre precio de compra. Sólo para residentes en Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. No hay.  
Tipo de gravamen. gravamen. Plusvalías < 1 año: tipo marginal del IRPF Plusvalías > 1 año: 18% Tipo correspondiente del Impuesto de Sociedades.  

ÍNDICE:
 ¿Qué es una Institución de Inversión Colectiva (IIC)?
 Clases de Instituciones de Inversión Colectiva
 Tipos de Fondos de Inversión
 ¿Qué categorías de Fondos existen?
 Definiciones
 ¿Qué ventajas ofrecen las IIC?
 Concepto de gestora y depositario
 Comisiones de los Fondos de Inversión
 Comisiones máximas
 ¿Qué información puede exigir antes de suscribir un fondo de inversión?
 Fiscalidad de los Fondos de Inversión